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Aviation

Declaración IRPF 2020.

El SEPE como segundo pagador.

Andrés R. Mendoza Aguilar

Asesor Económico

Socio de Abantos Consulta SL

Desde marzo de 2020, ahora ya cumplido el año, estamos viviendo una situación atípica en el mercado laboral caracterizada por la reducción de la actividad y el consiguiente recurso al ERTE como fórmula paraatenuarlas consecuenciasnegativasdel Covid19en las cifras de empleo.

Los efectos de la pandemia han sido especialmente virulentos en el caso de compañías aéreas donde, salvo en las empresas de carga, la práctica paralización de la actividad ha conllevado una reducción drástica de nuestros salarios y el recurso al ERTE y consiguiente pago del SEPE como paliativo de la falta de ingresos.

En la medida en que determinadas compañías hayan recuperado cierta actividad o en los casos en los que se ha negociado el abono de un porcentaje del salario de forma combinada con el ERTE, se ha generado un ingreso combinado, parte a través de la aerolínea y el resto como complemento de ERTE con cargo al SEPE.

En los próximos meses nos vamos a enfrentar a la primera declaración de IRPF, la de 2020, bajo esta circunstancia atípica y ello va a suponer un efecto fiscal perverso, en muchos casos ya esperado, como consecuencia de la existencia de un segundo pagador.

Efectivamente, la existencia de dos pagadores va a tener un doble efecto:

1.En cuanto a la obligación de declarar,donde determinadas rentas mínimas se van a ver obligadas a presentar declaración por dicha circunstancia. El artículo 96 de la ley 35/2006 de IRPF exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 Euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite se fija en 14.000 Euros, siempre que las cantidades abonadas por el segundo pagador superen 1.500 euros (si esto no ocurre el límite sigue siendo de 22.000 Euros)

2.En cuanto a la falta de retenciones en sede del segundo pagador, normalmente el SEPE,donde normalmente nos encontraremos que en los abonos recibidos no se ha practicado retención a cuenta del IRPF.Al sumar estos importes con los recibidos por parte de la Compañía por los meses pre-pandemia o por la actividad reducidaa partir de marzopasado,el impacto de la progresividad del impuesto va a afectar a estos ingresos adicionales recibidos del SEPE con una carga impositiva tanto mayor cuanto mayor sea el nivel de ingresos conjunto del ejercicio.Para ilustrar esta situación hemos elaborado un supuesto de trabajador con dos hijos imputados al 100% con cuatro escenarios salariales y un complemento del SEPE de 9.000 Euros, con los siguientes resultados

Como se observa, a mayor volumen conjunto de ingresos, la progresividad del impuesto afecta tanto más que proporcional sobre los ingresos accesorios recibidos del SEPE y que lo hace en función de los tipos marginales del impuesto sobre la renta, hasta porcentajes del 37% y 45% en los últimos tramos.

Este impacto va a ser una realidad en nuestro próximo IRPF e incluso se podría ver todavía más incrementado en los supuestos en los que sehaya optado por materializar el cobro anticipado de planes de pensiones, lo que supondría un tercer pagador.

La factura fiscal derivada de este efecto acumulador,solo se verá atenuadaen la medida en que existan factores de corrección de la Base Imponible como pueden ser las aportaciones asistemas de previsión, reducciones por pérdidas patrimoniales en la base general o pagos compensatorios con cargo a la misma o determinadas desgravaciones que permitan una reducción de la cuota a pagar.