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Sobre los controles aleatorios de alcohol a las tripulaciones
El próximo 14 de febrero entra en vigor la norma sobre los controles de alcohol a las tripulaciones. Aquí os avanzamos algunas de sus claves.

3 de diciembre de 2020.
El 25 de julio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión europea el Reglamento (UE) 2018/1042 DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 2018 que modificó el Reglamento (UE) nº 965/2012. Este Reglamento, que se conoce como el “Reglamento German Wings”, recoge una serie de medidas aprobadas en su mayoría como respuesta al accidente del vuelo 9525 de esta compañía ocurrido el día 24 de marzo de 2015.
Entre estas medidas, se introduce un nuevo apartado, el ARO.RAMP.106, que establece la obligación para las autoridades competentes de los Estados miembros de efectuar controles de alcoholemia a las tripulaciones de vuelo y de cabina.
Al tratarse de una medida recogida en un Reglamento comunitario, es obligatoria su implementación en los Estados Miembros dado el efecto directo de esta norma sobre los ordenamientos jurídicos nacionales.
Esta medida ha ido dilatándose estableciéndose finalmente su entrada en vigor en España el próximo día 14 de febrero de 2021.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha desarrollado una guía para procedimentar la realización de estos controles aleatorios en nuestro país, procediendo a notificar el contenido de la misma a las partes interesadas, tanto a operadores, como a las distintas organizaciones representantes de los tripulantes técnicos y de cabina de pasajeros.
La responsabilidad de la Agencia es la de implementar un procedimiento de realización de estos controles aleatorios que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento y que provea de todas las medidas de protección de la confidencialidad necesarias a los tripulantes que puedan ser objeto de los citados controles aleatorios.
La responsabilidad de este sindicato es la de lograr que en el cumplimiento de esta norma nuestros afiliados cuenten con las mayores garantías de protección y de confidencialidad, y por ello, estamos trabajando con la propia Agencia y con las compañías aéreas para lograr que el procedimiento de realización de estos controles sea fiable, confidencial y plenamente garantista.
Entendemos que el anuncio de esta medida puede causar cierto grado de preocupación y recelo, y por eso, queremos transmitiros un mensaje de tranquilidad, ya desde AESA nos han trasladado que esta medida es de carácter disuasorio, que viene ordenada desde Europa y que no responde a ningún elemento objetivo. AESA es consciente de la casi nula existencia de este problema en nuestro colectivo.
En todo caso, Sepla estará siempre a vuestro lado velando por que cada control que se realice cumpla con todas las garantías de protección que se establezcan.
Antes de la entrada en vigor de la medida, iremos proporcionándoos información relacionada con este procedimiento que os será útil en el caso de que seáis objeto de uno de estos controles. Además, os recordamos que en caso de que ante un control tengáis alguna duda o necesitéis nuestra asistencia, tenéis a vuestra disposición el teléfono de emergencias de Sepla H24, al que podéis llamar en cualquier momento: 649 092 801.
Seguimos trabajando con las compañías y con la Autoridad para explorar las mejores vías de implementación del procedimiento, y os informaremos de los avances en este sentido.
De momento, os adjuntamos un formulario con las respuestas a las preguntas más frecuentes con relación a estos controles.
REGLAMENTO CONTROL DE ALCOHOLEMIA A PILOTOS.PREGUNTAS Y RESPUESTAS
*Esta información está basada en el Reglamento (UE) 2018/1042 de la Comisión de 23 de julio de 2018, así como en la información aportada a Sepla por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Sepla trabajará para coordinar con los operadores el procedimiento final de aplicación de esta medida, por lo que iremos ampliando la información a medida que esta se vaya concretando.
SOBRE LA NORMATIVA
- ¿Por qué esta normativa?
Esta norma viene recogida en el Reglamento (UE) 2018/1042 de la Comisión de 23 de julio de 2018 que modificó el Reglamento (UE) nº 965/2012 y que fue publicado en el Diario Oficial de la Unión europeael 25 de julio de 2018. Este Reglamento, que se conoce coloquialmente como el “Reglamento German Wings”, recoge una serie de medidas aprobadas en su mayoría como respuesta al accidente del vuelo 9525 de esta compañía ocurrido el día 24 de marzo de 2015.
- ¿Es una medida a nivel nacional o europea?
Se trata de una medida recogida en un Reglamento comunitario y por lo tanto de efecto directo en los Estados Miembros sin necesidad de que se realice una trasposición al ordenamiento nacional, más allá de las guías o documentos de desarrollo de la medida que las Autoridades aeronáuticas de los Estados miembros desarrollen para procedimentar su aplicación.
- ¿A partir de cuándo entra en vigor?
Esta medida empezará a aplicarse en toda Europa a partir del 14 de febrero de 2021.
SOBRE LAS PRUEBAS
- ¿Qué tipo de pruebas van a implementarse?
Aunque el Reglamento contempla los controles aleatorios de alcohol y de drogas, los controles que se implementarán a partir del 14 de febrero de 2021 serán exclusivamente de alcohol, utilizándose para la realización de los mismos alcoholímetros homologados de los utilizados en los controles realizados en el transporte por carretera.
- ¿Son aleatorias?
Sí, estos controles serán aleatorios y se realizarán como parte de las inspecciones en rampa, tanto a operadores nacionales, como a operadores de terceros países.
- ¿Quién me realiza la prueba?
La prueba será realizada por los inspectores funcionarios de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
- ¿Con cuánta antelación se me avisa de que me van a someter a esta prueba?
Las pruebas se realizan en el marco de una inspección en rampa, ya sea a aeronaves nacionales, comunitarias o de terceros países, por lo que los criterios a aplicar en estos casos serían los mismos.
- ¿Se efectuarán a toda la tripulación?
La prueba se realizará a todos los tripulantes en servicio, comenzando por la tripulación técnica y en el caso de que haya tiempo suficiente, la prueba se extenderá a los tripulantes de cabina de pasajeros en servicio en ese mismo vuelo.
SOBRE LOS DERECHOS DEL TRIPULANTE
- ¿Puedo negarme a realizar la prueba?
El Reglamento establece al respecto literalmente que: “A un miembro de una tripulación de vuelo o de cabina que se niegue a cooperar durante los controles o que se haya determinado que se encuentra bajo los efectos del alcohol tras un resultado positivo de un control no se le permitirá proseguir el ejercicio de sus funciones”. Esta circunstancia será registrada en el acta de inspección y notificada al operador.
- ¿Cómo se garantiza mi derecho a la privacidad?
El acta de inspección no recogerá en ningún caso ningún dato personal del tripulante que haya dado positivo ni su función a bordo de la aeronave. Además, el Reglamento establece que “Cuando se incluyan datos sobre los controles de alcoholemia en la base de datos centralizada de conformidad con ARO.RAMP.145, letra b), la autoridad competente se asegurará de que queden excluidos de tales datos los datos personales sobre el miembro de la tripulación afectado”.
- ¿Tengo derecho a una segunda prueba?
En el caso de que el resultado de la prueba fuera positivo, se realizará una segunda prueba del mismo tipo transcurridos 15 minutos durante los cuales el tripulante no podrá ausentarse ni beber ni comer nada. De confirmarse el segundo positivo, no hay prevista en la norma ninguna prueba adicional.
- ¿Y si doy falso positivo?
Los falsos positivos deberán acreditarse como elementos probatorios en los procedimientos que a raíz del positivo pudieran iniciarse.
SOBRE LAS SANCIONES
- ¿A partir de qué nivel doy positivo?
En España se mantiene el nivel máximo que ya recogía el Reglamento nº 965/2012, en concreto en su AMC1 CAT.GEN.MPA.100(c)(1); esto es, 0,2mg/l. Hay que tener en cuenta sin embargo, que en otros países europeos el nivel permitido es 0,0, al permitir esta norma (AMC1.CAT.GEN.MPA.100 establecer niveles nacionales más restrictivos.
- ¿Qué pasa si doy positivo?
En el supuesto de que se confirme el positivo en la segunda prueba de alcoholímetro, el tripulante afectado será inmediatamente apartado del servicio. El positivo se reflejará por el inspector funcionario en el acta de la inspección en rampa sin identificarse en ningún documento público ni su identidad ni la función desempeñada a bordo por el tripulante.
Al mismo tiempo, el inspector notificará el hecho a la Autoridad aeronáutica responsable de la licencia del tripulante en cuestión y al operador.
A partir de ese momento, AESA iniciará la apertura de un procedimiento sancionador a causa del positivo al considerarse el hecho una infracción de la Ley de Seguridad Aérea y estar tipificado como una infracción grave o muy grave en función de las circunstancias específicas y del nivel de alcohol detectado en aire.
- ¿Pueden retirarme la licencia si doy positivo?
Tras la instrucción del procedimiento sancionador administrativo, la resolución sancionadora podría acarrear una sanción de suspensión, revocación o retirada de la licencia, al estar prevista esta sanción para infracciones tipificadas como graves o muy graves, como es el caso.
- ¿Pueden despedirme si doy positivo?
La decisión de actuación del operador en caso de un positivo dependerá de cada operador en función de lo establecido en su Manual de operaciones o en las normas internas de carácter laboral (Convenios colectivos, régimen disciplinario, etc, o aplicación de las normas laborales de carácter general en ausencia de acuerdos específicos de carácter interno.
- ¿Puedo recurrir un despido por haber dado positivo una vez?
Los despidos como las sanciones de suspensión de empleo y sueldo siempre pueden ser recurridos en la vía laboral en los plazos y condiciones legalmente establecidos.
Las sanciones en la vía administrativa pueden ser igualmente recurridas al finalizar el procedimiento administrativo ordinario por la vía de la jurisdicción contencioso-administrativa.