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¿Qué sucede con los pasajeros conflictivos en el avión?
Los incidentes con algunos usuarios de transporte aéreo son un tema recurrente que, de vez en cuando se cuela en los medios de comunicación por lo llamativo de la situación. Pero ¿qué hay realmente detrás de estas situaciones?

3 de agosto de 2020
Un pasajero indisciplinado o conflictivo es aquel que no respeta las normas de conducta a bordo de una aeronave o se niega a seguir las instrucciones de la tripulación, lo que acaba por perturbar el orden en el aparato. Estos comportamientos pueden ir desde el consumo abusivo de alcohol, al incumplimiento de las instrucciones de la tripulación de vuelo, pasando por casos de amenazas, abuso o acoso. Estos pasajeros, normalmente, muestran comportamientos identificables desde antes de subir a la aeronave, pero no siempre es posible detectarlos.
Por este motivo, la prevención es un factor clave a la hora de evitar conflictos en el avión. Todos los actores de la aviación están implicados en esta labor. Estados, aeropuertos o compañías aéreas participan en la tarea de detección de potenciales pasajeros indisciplinados. Según señala la International Federation of Air Line Pilots Associations (IFALPA por sus siglas en inglés)en el paper que pueden descargar abajo, la tarea de prevención tiene que consistir en una política de “tolerancia cero” apoyada por campañas de concienciación y un sistema de gestión de incidentes eficaz que incluya la posibilidad de rechazar a estos sujetos.
Otro punto clave es el consumo abusivo de alcohol u otros estupefacientes, implicados en muchos de los casos de pasajeros conflictivos que se reportan. Por eso no debe permitirse la entrada a la aeronave a quien haya consumido estas sustancias previamente, evitar la ingesta excesiva de alcohol durante el vuelo y no autorizarla si no ha sido servida por la tripulación.
Esto nos lleva a hacer hincapié en la importancia de la buena formación de la tripulación. Tanto los tripulantes de vuelo, como cualquier empleado que trate con los pasajeros deben conocer los derechos legales que les amparan, así como tener ciertas habilidades para aquellas situaciones en las que pueda tener que tratar con pasajeros problemáticos (capacidad de negociación, defensa personal…). Además de tener los conocimientos necesarios, IFALPA recalca que se debe dotar a las tripulaciones de la autoridad necesaria para vetar la entrada a estos pasajeros si es conveniente. No obstante, debe trabajarse en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado presentes en el aeropuerto.
Enjuiciamiento y aplicación de la ley
A nivel legal existen trabas que complican el enjuiciamiento de los pasajeros conflictivos que, en muchos casos no puede llevarse a cabo. “La falta de jurisdicción es la principal razón para no enjuiciar a los pasajeros problemáticos en destinos extranjeros. Algunos países carecen de disposiciones específicas en sus leyes pertinentes que permitan su detención y enjuiciamiento, incluso cuando la jurisdicción no es un problema” destaca IFALPA.
Sin embargo, sí existen acuerdos internacionales destinados a hacer posible que los pasajeros que causen altercados a bordo puedan ser juzgados. A este respecto existe el Convenio de Tokio, firmado en 1963, que otorga la jurisdicción sobre estos actos en aeronaves al estado en el cual está matriculada la misma. Esto no deja de originar problemas cuando el aterrizaje se produce en un país distinto o cuando, aterrizando en el Estado en el que se encuentra matriculado el avión, el incidente se ha producido en el país desde el que se despegaba. Esto ocasiona que, en muchas ocasiones, el pasajero quede liberado sin sanción alguna. Además, existen excepciones que permiten que otros Estados puedan solicitar la aplicación de su jurisdicción. Esta problemática causa que en muchas ocasiones, las diferencias a nivel legal entre los países implicados impida juzgar un posible hecho delictivo, tal y como destacaba Nerea Cañas Zarraoa, abogada aeronáutica y directora de Relaciones Institucionales de Sepla en una entrevista para Capital Radio.
Para clarificar y hacer más efectivo lo recogido en el Convenio de Tokio se firmó, en 2014, el Protocolo de Montreal, aplicable desde el 1 de enero de 2020. Este nuevo acuerdo otorga la jurisdicción al Estado en el que estaba previsto el aterrizaje del avión, que dependiendo de la gravedad puede considerar si la infracción se ha dado en el Estado del operador.
El Protocolo de Montreal aclara ciertos comportamientos que deberían considerarse, como mínimo, como delitos y alienta a los Estados a adoptar las medidas correspondientes. Entre ellas figuran la agresión física o la amenaza de cometerla contra un miembro de la tripulación y la negativa a seguir una instrucción legítima dada por el comandante de la aeronave o en su nombre (con fines de seguridad). También se reconoce que las aerolíneas pueden tener derecho a solicitar una indemnización por los gastos en los que incurra como consecuencia del comportamiento indisciplinado del pasajero.
IFALPA defiende que estas medidas contempladas en el Protocolo de Montreal tienen un fuerte poder disuasorio, por lo que son positivas para evitar este tipo de situaciones. Por ello, instan a que los estados que forman parte de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) las implementen cuanto antes.