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Seguridad aérea

Cambian las reglas para reportar sucesos

El pasado 31 de diciembre se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (PESO).

Aunque aún no está desarrollado su reglamento -tampoco está publicado el correspondiente reglamento europeo- establece una novedad importante respecto a cómo estamos obligados a reportar un suceso y qué sucesos son de obligado reporte.

En su artículo 15.1, el PESO establece:

Artículo 15. Protección de la información facilitada por los proveedores y profesionales aeronáuticos en el marco del Programa.

1. Los empleados de los proveedores deberán facilitar a éstos la información o datos sobre seguridad operacional, o con afección sobre la seguridad operacional, establecida en el ámbito de los sistemas de captación, recopilación, procesamiento, intercambio y análisis de información o datos de seguridad operacional. Esta obligación se entiende sin perjuicio de la posibilidad de notificar adicionalmente esta información directamente a los organismos públicos supervisores competentes.

Es decir, en un primer análisis y a reserva del posterior desarrollo, estamos obligados a reportar a nuestra empresa cualquier suceso que afecte a la seguridad operacional, independientemente de que lo hagamos también a través del SNS o el SRS, porque sólo con estos no cumpliríamos con nuestra obligación.

Esto puede llegar a tener importantísimas consecuencias para aquellos cuyas empresas no tengan una cultura justa, por lo que tendremos que aprender a reportar adecuadamente, para lo que estableceremos en SEPLA una serie de seminarios al efecto.