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Laboral | Legal

Una nueva prórroga para los ERTEs

• El Gobierno, la patronal y los sindicatos han acordado este martes prorrogar los ERTEs hasta el 31 de mayo, con prácticamente las mismas condiciones que están vigentes en la actualidad.

Beatriz Bariego Pérez – Asesoría Jurídica Sepla
28 de enero de 2021.

El martes 19 de enero de 2021, el Gobierno llegó a un nuevo acuerdo con los agentes sociales con el fin de aprobar una nueva prórroga de los ERTES desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de mayo del 2021.

Este acuerdo contempla la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo basados en causas relacionadas con la COVID 19, aplicando unos ligeros ajustes:

Mantenimiento de la protección de empleo

Se continúa con el compromiso de mantenimiento de empleo, lo que implica que las empresas, una vez cumplido con el periodo de 6 meses de salvaguarda de empleoal amparo de la normativa anterior, se comprometen a mantener el empleo de aquellos trabajadores afectados por el ERTE durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, en contrapartida a las exenciones que se indican a continuación.

Así mismo, se mantienen los límites al reparto de dividendos y transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalización de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.

Contabilización de la prestación por desempleo

Los trabajadores afectados por ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación sin periodo de carencia, no les computará el periodo consumido hasta enero de 2022 y la prestación equivaldrá al 70% de la base reguladora, o los límites económicos establecidos en 1.098,09 euros si el trabajador no tiene hijos, 1.254,69 euros si el trabajador tiene 1 único hijo, o 1.411,83 si el trabajador tiene 2 o más hijos. Estos importes son brutos.

Se mantienen además los beneficios aplicables a los trabajadores fijos discontinuos (incluyendo la prestación extraordinaria) y la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contratos a tiempo parcial.

Exoneraciones aplicables en materia de cotización a la Seguridad Social

Las exoneraciones en las cotizaciones sociales se mantienen.

Para los sectores denominados ¨ultraprotegidos¨ las exenciones serán del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen más de 50 empleados, tanto para empleados reincorporados como para suspendidospor la aplicación del ERTE.

El sector de la aviación se encuentra incluido dentro de la lista de sectores ¨ultraprotegidos¨. En este sentido, las compañías quedarán exoneradas de las cuotas a la seguridad social en los porcentajes indicados. El importe restante lo deberán de abonar las compañías a la Seguridad Social.

La aviación se considera sector “ultraprotegido”, y las aerolíneas quedarán exoneradas de las cuotas a la seguridad social en función del número de rabajadores: 85% de exoneración para las que tienen menos de 50 trabajadores y 75% para compañías de más de 50 empleados.

Las empresas que presenten un ERTE impeditivo, es decir, que vean impedido su trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas a consecuencia de la crisis de la COVID 19, tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021 del 100% si tienen menos de 50 trabajadores, y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

Por otra parte, las empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo por las medidas adoptadas por las autoridades podrán solicitar un ERTE ¨por limitaciones¨. En este supuesto, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo de 2021, empezando por el 100% en empresas de menos de 50 trabajadores, y del 90% para aquellas empresas que tengan 50 trabajadores o más.

Prórroga de las ayudas para autónomos

Se sigue manteniendo la protección de los trabajadores autónomos manifestándose en las cuatro ayudas siguientes, con algunas modificaciones:

Prestación por suspensión de actividad: esta prestación está dirigida a aquellos autónomos cuya actividad haya sido suspendida temporalmente por decisión administrativa. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa.

Así mismo, aquellos autónomos que tengan suspendida la actividad por decisión administrativa, quedarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado, y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos: esta prestación la podrán solicitar aquellos trabajadores autónomos cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%) frente al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

Prestación extraordinaria: para quienes no puedan acceder a las dos ayudas anteriormente mencionadas por no cumplir con los requisitos, podrán solicitar una ayuda extraordinaria, cuya cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social. El límite de ingresos en el primer semestre para este caso es 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Prestación para autónomos de temporada: esta prestación se mantiene y seguirá siendo del 70% de la base mínima, y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Otra de las novedades que afecta al colectivo de trabajadores autónomos es la suspensión hasta el 31 de mayo de la subida progresiva de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018.