Últimos días para pedir la prestación del SEPE
10 de julio, fecha tope para reclamar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la prestación por desempleo derivada de los ERTES

8 de julio de 2020.
En los últimos meses muchos pilotos se han tenido que enfrentar a procedimientos de ERTE en los que las compañías aéreas, como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria, han suspendido los contratos de trabajo de sus empleados. Tras haber comprobado si se ha recibido alguna prestación, así como si el importe de ésta es correcto, posiblemente sea necesario presentar una reclamación ante el SEPE y así evitar una pérdida económica.
En este sentido, si no se ha percibido ningún importe de prestación por desempleo, o se ha percibido en cuantía inferior a la que corresponde y tampoco se dispone de resolución, el plazo para interponer la reclamación es de 30 días hábiles (no computan ni sábados ni domingos ni festivos) a contar desde el 1 de junio de 2020, es decir, finaliza el próximo 10 de julio.
Si se dispone de resolución, pero el importe que se ha percibido es inferior al que corresponde, el plazo para interponer la reclamación es de 30 días hábiles (no computan ni sábados ni domingos ni festivos) a contar desde el 1 de junio de 2020 o la fecha de notificación de la resolución por la que se concedía la prestación.
- Resoluciones recibidas por correo postal antes del 1 de junio de 2020. Los plazos administrativos han estado paralizados hasta esa fecha por aplicación de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y se reanudan el 1 de junio de 2020 conforme a lo dispuesto en el Real decreto 537/2020 de 22 de mayo. Por tanto, aunque se hubiese recibido antes de esa fecha, el plazo para reclamar comenzará el 1 de junio de 2020.
- Resoluciones recibidas con posterioridad al 1 de junio de 2020. A los efectos de reclamar, será necesario tener en cuenta la fecha exacta de recepción de la resolución del SEPE, comenzando a computar el plazo a partir del día siguiente a la fecha de notificación. Si no se sabe con certeza cuando se ha recibido la resolución, se deberá considerar que el plazo comienza el 1 de junio de 2020.
Más información en la circular enviada el pasado 25 de junio y que volvemos a adjuntar en el descargable que hay más abajo.