Menú

Seguridad aérea

Transporte de baterías de litio: en 2016 OACI implementará importantes cambios

Entre el 19 y el 30 de octubre se llevó a cabo la vigésimo quinta reunión del Panel de Mercancías Peligrosas de OACI. En esta reunión, entre otros asuntos, se discutieron una serie de importantes medidas para minimizar los riesgos relativos al transporte de baterías de litio a bordo de aviones de pasajeros y carga, a la luz de las investigaciones más recientes, que han dejado a la vista importantes peligros ocultos hasta hace poco.

Entre las medidas propuestas, IFALPA instaba a prohibir los cargamentos de baterías de ion litio en aviones de pasajeros, extremo que no fue finalmente aprobado. Sin embargo, el resultado final de la reunión fue bastante satisfactorio.
El Panel ha acordado apoyar el desarrollo de embalajes más apropiados para el transporte de baterías, basado en sus propias características, y no en antiguos estándares. Dado que dichos los nuevos estándares de embalaje no están desarrollados aún, se ha acordado la implementación de las siguientes medidas mitigadoras:

  • Las baterías de ion litio (UN3480) deberán tener un estado de carga máximo del 30% para ser transportadas en bodega, tanto en aviones de pasajeros como de carga, salvo con autorización especial del Estado de origen y del operador, bajo unas condiciones publicadas. Para determinar el estado de carga existe un documento de la ONU al respecto.
  • Las baterías de ion litio (UN3480) y metal litio (UN3090) -estas últimas prohibidas en aviones de pasajeros- que se transporten bajo Sección II de la provisión de embalaje (excepción que permite el transporte de pequeñas cantidades sin ser reguladas como mercancía peligrosa) no podrán acumularse en sobreembalajes, agujero legal que usaban algunos expedidores para transportar grandes cantidades de baterías sin regular.
  • Adicionalmente, bajo dicha Sección II estará permitido un sólo paquete por envío, que además deberá ofrecerse separado del resto de la carga y fuera del ULD. La limitación del 30% del estado de carga sigue siendo de aplicación para las baterías de ion litio transportadas bajo estas condiciones.

Dada la importancia de dichos cambios, el Panel ha recomendado que los mismos se incluyan como enmienda a las Instrucciones Técnicas actualmente en vigor (2015-2016), una vez sean aprobados por el Consejo de OACI, lo que previsiblemente ocurriría en abril de 2016.

Los cambios en las provisiones aplicables a las baterías transportadas junto o contenidas en equipos (UN3481 y UN3091) no se encuentran incluidos y entrarán en vigor en enero de 2017 con la publicación de las nuevas Instrucciones Técnicas de 2017-2018.

Estas importantes mejoras son el fruto del trabajo a lo largo de muchos años del Comité de Mercancías Peligrosas de IFALPA, en el que participa activamente SEPLA, y cuya última reunión se llevó a cabo en nuestras instalaciones en Madrid en septiembre de este año.

IATA ha publicado este documento explicativo:

El pasado 10 de agosto la FAA publicó la SAFO 15010 relativa a las baterías de repuesto que se llevan como equipaje tanto de mano como facturado, por parte de los pasajeros, por su interés os adjuntamos el link:

Por último, y en relación con el empleo de bolsas de contención de fuegos para casos de incendios en PEDs con las que se están equipando algunas empresas aéreas, IFALPA ha publicado un Position Paper elaborado por el Comité de Mercancías Peligrosas, dicho documento lo podéis descargar en este link:

Fireproof Containment Bags