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Laboral

SEPLA consigue la nulidad de los servicios mínimos para la huelga de Babcock

La Asesoría Jurídica del sindicato consigue la primera sentencia que declara nulos los habituales servicios mínimos del 100% en el sector del transporte aéreo de emergencias

Madrid, 23 de diciembre de 2019

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Mérida ha admitido el recurso de la Asesoría Jurídica de SEPLA que impugnaba los servicios mínimos decretados por el Servicio Extremeño de Salud para la huelga de pilotos de Babcock convocada del 18 al 23 y del 27 al 30 de mayo. El juez ha declarado la nulidad de la resolución al considerar que “vulnera el derecho fundamental de huelga prevenido en el artículo 28 de la Constitución Española”.

Las jornadas de huelga se vieron seriamente afectadas por la protección del 100% de los servicios que, como ha sido habitual en todos los paros convocados en este sector. La falta de concreción en los estudios pertinentes para determinar los servicios mínimos, además de su fijación en el 100% eliminan totalmente el derecho a huelga de los trabajadores afectados, según recoge la sentencia.

Este fallo supone un antes y un después en lo que se refiere a los decretos de servicios mínimos en este sector. La norma de imponer como protegidos la totalidad de los servicios, que se ha venido ejecutando habitualmente, cercenando totalmente el derecho a huelga, deja así de ser efectiva. Desde la Asesoría Jurídica de SEPLA creen que esta sentencia pionera cambiará la forma en que se decretan los servicios mínimos en el sector. De esta forma tendrán que atenerse a motivaciones concretas y definidas; en lugar de coartar este derecho fundamental de los trabajadores de forma sistemática.