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Preguntas Frecuentes sobre los ERTEs

Respondemos a algunas de las preguntas más habituales sobre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo

Esta guía es un compendio de la normativa actual sobre ERTEs, con el objetivo de ayudar al afiliado a saber cómo proceder en los casos de apertura de un procedimiento de Expediente de Regulación Temporal de Empleo. En ningún caso sustituye a las directrices emanadas de las secciones sindicales, que se encuentran en estos momentos negociando con cada compañía la manera de llevarlo a cabo con el menor perjuicio para los pilotos. Ellas, a través de las comunicaciones que hagan a sus afiliados, podrán ser más específicas sobre la situación de cada uno.

Se han modificado algunas de las respuestas en función de lo declarado esta semana en rueda de prensa por el Gobierno tras el Consejo de Ministros (señaladas con un asterisco*), y de lo expuesto por el propio Ministerio de Trabajo después de la publicación del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo.

  • ¿Qué es un ERTE?
    Es un procedimiento administrativo por el que el empresario podrá suspender el contrato o reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores de forma temporal, siempre y cuando acredita las causas y la necesidad para ello.
  • ¿Qué es un ERTE por causa de fuerza mayor?
    Un ERTE por causa de fuerza mayor es el que se lleva a cabo cuando se produce un evento inevitable que imposibilita a todos los efectos la continuidad de una relación laboral, así como por decisiones de la autoridad que impidan el mantenimiento de la relación laboral.
  • ¿Cuál es el periodo máximo de ejecución de un ERTE para los casos de suspensión de contrato?
    No existe límite para la duración del ERTE, si bien este tiene que tener una duración determinada de antemano como referencia. No obstante, es posible encadenar varios ERTEs de forma consecutiva siempre que exista una justificación para ello y se cumplan los requisitos legales.
    En casos de fuerza mayor, como la crisis sanitaria producida por el COVID-19, al no ser obligatorio el periodo de consultas, será la empresa la que en su solicitud determine la duración del ERTE, siempre que este sea posteriormente aprobado por la Autoridad laboral.
  • ¿Cuál es la reducción máxima de jornada permitida?
    La reducción de jornada oscila entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada laboral completa. Se puede calcular de manera diaria, mensual o anual. Las aerolíneas suelen recurrir a esta fórmula reduciendo las jornadas de sus tripulaciones y estableciendo turnos de trabajo para adecuarlos a la nueva programación. No existe la posibilidad de realizar horas extraordinarias salvo causa de fuerza mayor.
  • ¿Desde cuándo tiene efecto el ERTE cuando exista fuerza mayor?
    En caso de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. Por ejemplo, en esta crisis del coronavirus y en el caso de las aerolíneas, entenderíamos que se pueden empezar a aplicar desde la declaración del Estado de Alarma.
  • ¿Cómo puede afectar a mi salario?
    Si tu contrato se suspende, pasarás a cobrar el paro durante el tiempo que se prolongue la suspensión. Si te reducen la jornada, tu nómina será proporcional a la jornada que trabajes. A ello se sumaría la prestación por desempleo equivalente a las horas que no trabajes.
  • ¿Afecta el cobro de la prestación por desempleo a mi futuro derecho en caso de una extinción definitiva de contrato?
    *Ahora no. El Gobierno ha anunciado hoy en rueda de prensa que el paro percibido en estos momentos por ejecución de un ERTE no computará a efectos de la prestación de paro que pueda percibirse en un futuro.
  • ¿Cómo impacta esto a mi fiscalidad?
    Todos los cobros, tanto a través del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) como de la empresa, tributan en el IRPF. Además, el cobro del SEPE también cotiza a la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta que en los casos de reducción de jornada nos encontraremos con varios pagadores y una retención insuficiente, ya que al acumular los pagos en la declaración del IRPF, resultará un tipo impositivo mayor que lo retenido. En este sentido, se recomienda indicar en la solicitud de la prestación una retención acorde a los ingresos previstos para el ejercicio en curso y evitar así sorpresas cuando se deba realizar la declaración de la renta.
  • ¿Cómo solicito la prestación por desempleo?
    El paro se deberá solicitar a través del SEPE, a quien la compañía debe dar el preaviso sobre la aplicación del ERTE, para que sea el trabajador quien lo solicite de manera individual. Las oficinas del SEPE están cerradas estos días, por lo que se deberá hacer de manera telemática. http://www.sepe.es/HomeSepe o bien telefónicamente (901 11 99 99).

    *Con motivo del cierre de oficinas del SEPE, se han facilitado mecanismos para acceder a la cita previa, tras lo cual el propio SEPE contactará con los afectados. Además, algunas Comunidades Autónomas como Madrid han anunciado que el SEPE tramitará de oficiola prestación por desempleo para los trabajadores afectados por un ERTE, siempre que hayan sido comunicados por parte de la empresa de manera previade oficio

  • ¿Cómo solicito el paro por vía telemática?
    La tramitación online de solicitudes para la prestación por desempleo se hace a través de la sede electrónica del SEPE (https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio). Se accede a ella a través de cualquiera de estas tres vías:
    • Certificado digital.
    • DNI electrónico.
    • O tu usuario y contraseña obtenida a través del sistema de cl@ve permanente (https://clave.gob.es/clave_Home/clave.html).
    Este sistema se sumaría a la cita previa facilitada por el SEPE con motivo de la crisis del COVID-19, y es el recomendado para los despidos individuales, según el propio Ministerio.
  • ¿Cómo habilito mi Cl@ve permanente?
    Para poder identificarse con Cl@ve PIN, es necesario estar registrado previamente en Cl@ve. En el siguiente enlace, aportando el DNI, recibirás una carta por correo postal con la cual podrás conseguir el registro en el sistema Cl@ve
    https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GC27.shtml.
  • ¿Cómo solicito el certificado digital online?
    Puedes solicitar el certificado digital online (https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software), aunque luego deberás acudir a una oficina autorizada por la agencia tributaria para acreditar tu identidad. Dada la alta probabilidad de que las oficinas se encuentren cerradas, recomendamos la realización del trámite a través de la Cl@ve permanente.
  • ¿Qué requisitos tengo que cumplir para cobrar la prestación por desempleo?
    *El Gobierno ha anunciado que, en los actuales casos que puedan darse de ERTEs por causa de fuerza mayor, se eliminarán los requisitos habituales que se han venido exigiendo para percibir la prestación por desempleo.
  • ¿Cuándo puedo empezar a percibir la prestación por desempleo?
    Tras la publicación del Real Decreto-Ley 8/2020, desde el Ministerio se ha insistido en la protección del trabajador aunque solicite la prestación por desempleo fuera de los plazos establecidos (15 días de manera general).

*Se adjuntan las guías de uso publicadas por el Servicio Público de Empleo Estatal para solicitar la prestación por desempleo y para facilitar el acceso al servicio de manera telemática.

*Se adjunta guía de consulta rápida