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Seguridad aérea

Nueva normativa Flight Time Limitations y su ámbito de aplicación

el propio Reglamento establece que no será de aplicación para las operaciones de transporte aéreo comercial de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto con aviones, ni a las operaciones de transporte aéreo comercial con helicópteros.

La nueva norma que rige los esquemas de especificación del tiempo de vuelo, REGLAMENTO (UE) No 83/2014 DE LA COMISIÓN de 29 de enero de 2014 , está en vigor desde el 18 de febrero de 2014 y será de obligada aplicación desde el próximo día 18 de febrero de 2016, para las operaciones de transporte aéreo comercial con aviones, que estarán sujetas a la subparte FTL del anexo III del citado Reglamento.

No obstante lo anterior, el propio Reglamento establece que no será de aplicación para las operaciones de transporte aéreo comercial de taxi aéreo,
servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto con aviones, ni a las operaciones de transporte aéreo comercial con helicópteros.

El Reglamento está complementado por las Certification Specification (CS), que son las especificaciones de certificación para su cumplimiento, los Acceptable Means of Compliance (AMC) y el Guidance Material (GM) siendo ambas, reglas orientativas que establecen métodos recomendados de
cumplimiento de los Reglamentos. Tanto las CS como las AMC y las GM se publican como Decisiones de la Agencia Europea, solamente en inglés y
reflejan el estado más reciente de la técnica y las mejores prácticas en las materias a las que se refieren, según está establecido en el Art.19 del
REGLAMENTO 216/2008, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Aérea. En todos ellos, incluido el Reglamento, existen requisitos que debe
cumplir el operador aquellos denominados ORO (ORGANIZATION REQUERIMENTS OPERATOR) y la Autoridad, denominados ARO (AUTHORITY REQUIREMENTS OPERATOR).

La Autoridad Competente, en nuestro caso la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), debe aprobar los esquemas de especificación del tiempo de
vuelo propuestos por los operadores, los cuales deben presentar, junto con un Plan de Transición a la nueva normativa, las modificaciones
correspondientes al Manual de Operaciones incluyendo los cambios pertinentes del Capitulo 7 -Limitaciones del Tiempo de Vuelo- de la Parte A de dicho
Manual.

El pasado tres de agosto se publicó en el BOE una Resolución de la Dirección de AESA por la que se establecen los procedimientos que deben cumplir los operadores para la citada Transición. En esta Resolución se establece que no se puede garantizar, a aquellos operadores que no lo hayan presentado antes del pasado 15 de septiembre, que AESA evalúe y apruebe el Plan de Transición y MO(A) antes de la fecha de obligada aplicación de la nueva normativa. Siendo así que aquellos operadores que no obtengan la aprobación correspondiente antes del 18 de febrero, deberán cesar sus operaciones desde dicha fecha hasta obtener la correspondiente aprobación.