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Económica | Legal

Novedades tributarias en el IRPF en los Presupuestos Generales del Estado de 2021

Cambios en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas

3 de diciembre de 2020.

El 30 de octubre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados), el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el ámbito tributario incorpora diversas medidas recogidas, la mayoría, en su título VI (artículos 58 a 85, ambos inclusive) en general dirigidas a que las rentas más altas y las multinacionales aumenten su contribución.

Centrándonos exclusivamente en el IRPF, vamos a detallar las novedades más importantes que afectan a nuestra fiscalidad como personas físicas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Con efectos desde el próximo 1 de enero de 2021, en el IRPF se prevén las siguientes modificaciones:

a. Tipos impositivos:

Incremento de dos puntos en la escala general a partir de 300.000 €.

Subida de dos puntos en la escala de gravamen prevista para la base liquidable general estatal, para las rentas que excedan de 300.000 €. En consonancia, se modifica la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo, introduciéndose un nuevo tramo a partir de 300.000 €, al 47%, resultando la siguiente escala de referencia que podrá variar ligeramente en función del tramo autonómico:

Esta subida, salvo en el supuesto de salarios o actividades económicas y profesionales con ingresos muy elevados no tendrá una importante repercusión en el conjunto de ingresos del Estado. No obstante, determinadas explotaciones económicas familiares se podrían ver orientadas a establecerse como sociedades para evitar esta progresividad. En este sentido el incremento en la tributación de la Base del Ahorro es disuasorio ya que penaliza la distribución del dividendo a través de fórmulas societarias.

También puede impactar en forma de mayor tributación en supuestos de indemnizaciones por despido no exentas que superen este límite o en el cobro en forma de capital de Sistemas de Previsión o Seguros Colectivos cuya prestación se solicite en forma de capital para la aplicación de las reducciones del 40% previstas en la DT 11ª y 12ª de la ley 35/2006 del IRPF.

Un Ejemplo:

Para una pensión máxima de la SS de unos 37.000 € (B. Liquidable en torno a 32.000 €), para que la medida tuviese efectos en el cobro de un Sistema de Previsión en forma de capital con derecho a reducción, este tendría que ser superior a 268.000 € después de la reducción del 40%, lo que supondría un total de 446.666 € de derechos consolidados.

Solamente la cantidad que supere dicho importe se vería penalizada con el exceso de tributación del 2% por razón de tramo, lo que neto de reducción del 40% solo afectaría en un 1,2% de tributación real sobre el exceso.

Queremos aclarar que en el Proyecto de Ley de Presupuestos no se recoge ninguna modificación respecto a estas disposiciones transitorias por lo que la reducción del 40% se seguirá aplicando a las prestaciones en forma de capital que se soliciten el año fiscal de la contingencia o en los dos siguientes.

Un nuevo tramo en la Base del Ahorro con un incremento del 3%:

Una subida de tres puntos en la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro estatal y autonómica, a partir de 200.000 €.

Esta última subida, además de buscar una mayor recaudación sobre el ahorro, responde a la necesidad de mantener un equilibrio entre Base General y Base del Ahorro, de forma que no se produzcan desviaciones a la remuneración general a través de fórmulas alternativas como por ejemplo la instrumentación de la actividad a través de Sociedades y posterior distribución de dividendos.

En el caso concreto de pilotos, además de a las ganancias patrimoniales y rendimientos de capital mobiliario en general que pudieran superar los 200.000 Euros, esta medida afectaría al cobro de seguros de pérdida de licencia en forma de capital cuando, por tratarse de supuestos de incapacidad permanente para la profesión habitual, sean calificados como rendimientos delcapital mobiliario (es el caso de la póliza de pérdida de licencia contratada a través del Centro de Seguros Sepla).

b. Reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y seguros privados de dependencia

El límite conjunto de reducciones por un mismo contribuyente por todas las aportaciones a los sistemas previstos (Planes de Pensiones Individuales -PPI-, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados –PPA’s-, Planes de Previsión Social Empresarial y seguros privados que cubran el riesgo de Dependencia Severa o Gran Dependencia) se reduce al menor importe entre el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas ó 2.000 € (antes 8.000 €). No obstante, este límite cuantitativo se incrementará en 8.000 €, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Como contribuciones empresariales se consideran: las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

Nos encontramos por tanto con un límite conjunto de 10.000 €.

Se mantiene la reducción adicional máxima de 5.000 € para primas de seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

La reducción de 8.000 a 2.000 € del límite máximo a la aportación a planes de pensiones individuales tiene un impacto muy especial para las economías particulares. Aunque es cierto que la mayoría de las aportaciones a planes de pensiones se realizan por debajo del límite de
8.000 €, la drástica reducción a 2.000 €va a impedir la posibilidad de reducir la Base Imponible en ejercicios de ingresos extraordinarios, posibilidad que muchas personas aprovechaban para desgravar al máximo por este concepto y generar un ahorro destinado a la jubilación.

Claramente se ve una intención de favorecer las aportaciones empresariales, circunstancia que desde un punto de vista realista no acometerán las empresas salvo que existan incentivos para ello o se haga con cargo a la remuneración salarial del trabajador. En la práctica, esta última fórmula exigiría derivar una parte del salario actual o futuro, a través de la negociación salarial, en beneficio de la aportación empresarial a una pensión futura. La utilización de la remuneración flexible cobrará un papel muy importante en este reparto de costes empresariales.

Reducción al límite de aportación del Plan del Cónyuge

El límite de la reducción por aportaciones a un sistema de previsión en favor del cónyuge, con los requisitos establecidos en cuanto al límite de ingresos del cónyuge, se limita a 1.000 € (antes 2.500).

Nuevamente se penaliza una fórmula de desgravación individual que se venía utilizando para crear planes de pensiones para el cónyuge sin ingresos como complemento de posibles pensiones de jubilación o, en su caso, de viudedad.