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Aviación

Nace la figura del asociado a SEPLA

Los asociados podrán optar a muchas de las ventajas que ofrece SEPLA sin coste alguno

SEPLA ha dado un paso más en su apertura hacia los futuros pilotos. La Junta Rectora del Sindicato aprobó en junio un nuevo cambio del Reglamento de Régimen Interior para crear la figura de “Asociado a SEPLA”, que permite a un piloto pertenecer al sindicato y optar a muchos de sus beneficios sin coste alguno. La oferta va especialmente dirigida a los pilotos de las escuelas, que aún no perciben salario alguno.

¿Quién puede ser asociado?

La Junta Rectora estudiará en sus reuniones mensuales la aceptación o no de los pilotos que soliciten asociarse a SEPLA, según los procedimientos establecidos. Podrán optar a formar parte de esta bolsa de pilotos los que reúnan los siguientes requisitos:

  • No poseer licencia CPL o ATPL de piloto –no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 de los Estatutos de SEPLA-, ya que en ese caso deberán darse de alta como afiliado de SEPLA.
  • Acreditar fehacientemente poseer el documento identificativo de ser piloto.
    o,
  • Acreditar fehacientemente poseer el documento identificativo de ser alumno piloto de una ATO.
    o,
  • Acreditar fehacientemente poseer el certificado básico o avanzado para el pilotaje de RPAS emitido por una organización de formación aprobada por AESA.

Los Asociados a SEPLA tendrán derecho a acceder a los servicios de SEPLA que determine en cada momento la Junta Rectora, a propuesta del Departamento de Servicio al Afiliado, si bien en ningún caso tendrán derecho a la cobertura de las costas de ningún procedimiento legal o judicial ni ningún otro gasto consecuencia de actividad alguna.

A lo que sí tendrán derecho es a realizar consultas con la asesoría legal, previa solicitud a la Secretaría del Sindicato y con la aprobación de la Junta Rectora, y siempre y cuando el tema a consultar esté relacionado con el sector aeronáutico y no se trate de un tema laboral.

La asociación a SEPLA se demostrará con el respectivo carnet, que será diferente del de los afiliados. Este carné tendrá una validez máxima de 5 años, renovable siempre que se acredite seguir cumpliendo los requisitos que se establezcan reglamentariamente en cada momento.
La Junta Rectora, utilizando como guía el régimen de faltas y sanciones, podrá retirar a un Asociado a SEPLA dicha condición sin necesidad de abrir expediente disciplinario, después de ofrecerle la oportunidad de ser oído en su reunión ordinaria.