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Babcock

Los servicios mínimos en la huelga de Babcock de aduanas también fueron nulos

Los pilotos del servicio aéreo contratado por la Agencia Tributaria a Babcock para la vigilancia de aduanas vieron vulnerado su derecho a huelga durante los paros convocados por Sepla en mayo de 2019, al habérseles dictado unos servicios mínimos del 100%. Se trata de una nueva victoria de los servicios jurídicos de Sepla ante las diversas órdenes de servicios mínimos que se decretaron durante la huelga de Babcock de 2019.

Madrid, 19 de febrero de 2020

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por Sepla contra la orden de servicios mínimos decretada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria durante la huelga de pilotos que tuvo lugar durante el mes de mayo de 2019, en concreto del 18 al 23 y del 27 al 30.

En una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, la Audiencia Nacional considera que los servicios sobre los que se habían decretado unos servicios mínimos del cien por cien no podrían entrar dentro de los que se consideran esenciales, argumento esgrimido por la Agencia Tributaria cuando decretó que los servicios de vigilancia aduanera debían ser cubiertos en su totalidad.

Asimismo, la Audiencia invalida la supuesta necesidad de servicios mínimos del 100% que esgrime la Agencia ya que, de manera habitual, sólo tres de los seis helicópteros que tiene en su propiedad tienen la obligación de estar disponibles de manera permanente, rotándose durante el resto del año. Por dicho motivo, y según la sentencia, “no es exigible la presencia de todos los pilotos durante las 24 horas de la huelga”.

Los helicópteros de vigilancia aduanera, dependiente del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria tienen base fija en Vigo, Algeciras y Almería, además de una base variable en San Javier. Este servicio fue uno más de los afectados por la huelga convocada por Sepla y otros sindicatos del sector de los trabajos aéreos ante la bajada de salario y condiciones que impuso Babcock de manera unilateral. Además de la vigilancia aduanera, los pilotos y mecánicos de servicios como el salvamento marítimo, la extinción de incendios o el transporte médico convocaron una huelga anulada de facto por la imposición de servicios mínimos del cien por cien.

De hecho, diversas sentencias a nivel local y estatal han declarado nulos también los servicios mínimos decretados en estos otros servicios, lo que a juicio de la Asesoría Jurídica de Sepla “debería sentar un precedente de cara a futuras convocatorias ya que, hasta la fecha, parece que las órdenes de servicios mínimos responden al mismo formato estándar y vulneran constantemente un derecho fundamental de nuestros pilotos”.

“Estamos asistiendo -afirma el Jefe de la Asesoría Jurídica, Óscar Orgeira- a la constante ratificación de nuestras tesis en los tribunales: existe un continuo abuso en la imposición de servicios mínimos que impide a nuestros pilotos ejercer su derecho constitucional a la huelga. Esperemos -prosigue- que las autoridades públicas corrijan su actitud y comiencen de verdad a dictar órdenes de servicios mínimos equilibradas, donde se respete este derecho constitucional”.