Los servicios mínimos en la huelga de Air Nostrum de abril, nulos
La Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto por la Asesoría Jurídica contra la orden de servicios mínimos que el Ministerio de Fomento decretó en la huelga de pilotos de Air Nostrum llevada a cabo en abril del año 2019. Es la segunda sentencia seguida en este sentido

Madrid, 23 de enero de 2020.
La Audiencia Nacional ha declarado nula la resolución de servicios mínimos decretada por el Ministerio de Fomento en la huelga de pilotos de Air Nostrum que tuvo lugar durante ocho días del mes de abril de 2019. En una sentencia publicada recientemente, la Sala de lo Contencioso Administrativo se remite a la última sentencia sobre servicios mínimos en Air Nostrum, en este caso de la huelga de otoño de 2018, y equipara ambas órdenes de Fomento para decretar posteriormente su nulidad.
La huelga de pilotos de Air Nostrum de abril de 2019 tuvo unos servicios mínimos del 100 por cien para los vuelos desde y hacia los archipiélagos españoles y ciudades autónomas. Además, los vuelos domésticos con alternativa inferior a cinco horas se mantuvieron en un 28%, y en un 42 por ciento los vuelos con alternativa superior a 5 horas; igual que para los internacionales.
Al remitirse a la sentencia anterior y repetir sus argumentos, la Audiencia nacional acusa al Ministerio de Fomento de no haber argumentado suficientemente los criterios en función de los cuales decretaba esos servicios mínimos. Además, la Sala condena al Ministerio por haber dejado en manos de Air Nostrum, parte interesada en el conflicto, la decisión sobre qué vuelos suspender, en una resolución del Ministerio “vaga en imprecisa”, en palabras de la Audiencia.
Se trata de una sentencia más a favor de las tesis de la Asesoría Jurídica de SEPLA, que ha defendido que el derecho a huelga de los pilotos de Air Nostrum -además del de pilotos que han convocado huelga más recientemente, como Babcock o Ryanair- se ha visto conculcado con las sucesivas órdenes de servicios mínimos del Ministerio de Fomento.