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Aviación

Los pilotos de RPAS podrán prorrogar cuatro meses sus certificados médicos

El Ministerio de Transportes publica una orden de exención para los certificados médicos de pilotos remotos

Los pilotos de aeronaves tripuladas remotamente podrán prorrogar sus certificados médicos durante los cuatro meses siguientes a su fecha de caducidad. Según una Orden Ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, los pilotos de RPAS amparados en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, quedan exentos de obtener el certificado médico mientras duren las medidas de confinamiento decretadas por la crisis del coronavirus.

Los pilotos de RPAs se suman así a otros colectivos de pilotos que ya estaban beneficiándose de exenciones en sus permisos de vuelo -licencias, habilitaciones, certificados médicos- ante la imposibilidad de acudir presencialmente a los centros donde se validan dichas certificaciones. Con estas iniciativas, el Ministerio de Transportes busca que los trabajadores del sector aeronáutico no encuentren ningún impedimento administrativo a la hora de seguir desarrollando su trabajo en caso de ser necesario.

El texto del BOE reza, en su apartado cuarto, que “podrán seguir siendo utilizados durante cuatro meses adicionales desde la fecha de caducidad de los mismos, los certificados médicos de los que sean titulares los pilotos remotos que ejercen sus funciones en operadores de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS) habilitados ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que cumplan los siguientes requisitos:

a)Que hayan sido emitidos según los requisitos del anexo IV, parte MED, del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, o los requisitos del anexo IV, parte ATCO-MED, del Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, y

b) Que fueran válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020.