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Los controles de alcoholemia y uso de sustancias psicoactivas a las tripulaciones aéreas
• Estados y operadores comienzan a realizar controles de sustancias psicoactivas a tripulaciones, en el marco de los programas de prevención y detección del uso y abuso de estas sustancias recomendados tras el accidente de Germanwings.
• En caso de resultado positivo en un control de alcoholemia, Sepla recomienda encarecidamente llamar al teléfono de emergencias de Sepla (649 092 801)

18 de febrero de 2021.
María Fernández Izquierdo / Nerea Cañas Zarraoa
Desde el 14 de febrero son de aplicación ciertas medidas de control recogidas en el Reglamento (UE) 2018/1042que modifica el Reglamento (UE) nº 965/2012 en lo que respecta a los requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a la introducción de programas de apoyo, la evaluación psicológica de las tripulaciones de vuelo y los controles sistemáticos y aleatorios de sustancias psicoactivas para asegurar la aptitud médica de los miembros de las tripulaciones de vuelo y de cabina.
Este Reglamento, conocido popularmente como “Reglamento Germanwings”, recoge una serie de medidas aprobadas en su mayoría como respuesta al accidente del vuelo 9525 de esta compañía, ocurrido el día 24 de marzo de 2015. En efecto, tras este accidente la Agencia Europea de Seguridad Aérea definió una serie de riesgos para la seguridad, así como una serie de recomendaciones para mitigarlos. Tal como recoge el Reglamento, la aplicación de algunas de esas recomendaciones exige cambios en la normativa sobre la evaluación psicológica de los tripulantes de vuelo en el momento del ingreso en la compañía, la aplicación de programas de apoyo a las tripulaciones de vuelo y la realización de controles aleatorios de alcoholemia a los miembros de las tripulaciones de vuelo y de cabina por parte de los Estados miembros y de controles sistemáticos de sustancias psicoactivas a los miembros de las tripulaciones de vuelo y de cabina por parte de los operadores de transporte aéreo comercial.
De este modo, desde el 14 de febrero, la puesta en marcha de programas de apoyo a las tripulaciones de vuelo en el seno de las compañías aéreas es un requisito imperativo, motivo que llevó a la Asociación Española de Pilotos a poner en marcha el Programa PAPI, que busca acompañar, apoyar y dar atención a tripulantes que estén atravesando un momento de vulnerabilidad emocional. Este programa ha sido ya contratado por algunas de las principales aerolíneas españolas debido al alto nivel de confianza que proporciona que este tipo de programas se lleven a cabo en el seno de una asociación profesional basado en peers.
Pero además, tanto los Estados como los operadores tienen la obligación de realizar controles de alcohol y de uso y abuso de sustancias psicoactivas a las tripulaciones de vuelo.
Los controles aleatorios de los Estados – exclusivamente de alcoholemia
En cuanto a la obligación para los Estados Miembros de la realización de controles aleatorios de alcohol, en el caso de España, corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la realización de estos controles aleatorios tanto a las tripulaciones que operan aeronaves de matrícula española, como a las tripulaciones que operan aeronaves de matrícula extranjera.
Estos controles de carácter disuasorio serán realizados por inspectores funcionarios de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de manera aleatoria y en el marco de las inspecciones en rampa (SANA, SAFA y SACA). Por expreso acuerdo de los Estados miembros, no se realizarán controles de sustancias psicoactivas en el entorno de las inspecciones aleatorias llevadas a cabo por la Autoridad.
Para la realización de los controles de alcoholemia, los inspectores se ceñirán a una guía al efecto publicada por la propia Agencia y las pruebas se realizarán mediante el uso de unos alcoholímetros homologados a todos los tripulantes en servicio, comenzando por la tripulación técnica de vuelo y continuando, siempre que sea posible en función del tiempo transcurrido, por la tripulación de cabina de pasajeros.
En España se considera un resultado positivo en la prueba cualquier valor obtenido en la misma que supere los 0,2 mg por litro de alcohol en sangre pero hay que tener en cuenta que el Reglamento permite a los Estados establecer límites más restrictivos siendo este límite en muchos Estados de 0.0.
Si se obtiene un resultado positivo, deberá repetirse la prueba transcurridos 15 minutos desde la realización de la primera. Durante este, tiempo el tripulante permanecerá aislado y no podrá ingerir alimento o bebida para evitar cualquier distorsión en el resultado de la segunda prueba. Realizada la segunda prueba, si el resultado de la misma continua siendo positivo, se anotará esta circunstancia en el acta de la inspección (que garantizará la absoluta confidencialidad en cuanto a la identidad y función a bordo del tripulante), y se procederá a apartar al tripulante del servicio y a notificar esta circunstancia tanto al operador, como a la Autoridad emisora de la licencia del tripulante.
Es importante señalar que una negativa de cualquier tripulante a la realización de estas pruebas se podría considerar como una infracción del deber de colaborar con los inspectores; infracción recogida en la Ley de Seguridad Aérea. Esta negativa, además, será registrada en el acta de la inspección y el tripulante será apartado del servicio notificándose el hecho al operador.
Ante un caso positivo, se recomienda encarecidamente llamar al teléfono de emergencias de Sepla (649 092 801) para recibir asistencia de nuestro Departamento Técnico.
Los controles por parte del operador
Al operador le corresponde aplicar una política de prevención y detección del uso abusivo de sustancias psicoactivas. En el marco de esta política de prevención y detección, el operador debe desarrollar y aplicar un procedimiento objetivo, transparente y no discriminatorio para la prevención y detección de casos de uso abusivo de estas sustancias, procedimiento que se incorporará al manual de operaciones de la compañía aérea.
Este procedimiento incluye los controles sistemáticos de alcohol y sustancias psicoactivas al personal contratado directamente por el operador o a personal subcontratado por terceras empresas, siempre que éste sea tripulación de vuelo o de cabina. Estos tests sistemáticos de sustancias psicoactivas deben realizarse de manera obligatoria al menos en los siguientes casos:
- En el momento de la contratación del tripulante por parte del operador
- Con la debida justificación en los siguientes casos:
- Tras una sospecha razonable y tras una evaluación por personal debidamente formado. Los indicios que han justificado la “sospecha razonable” serán analizados por personal con conocimientos sobre los efectos y consecuencias del consumo de estas sustancias.
- Después de un incidente o accidente grave, siempre que sea posible debido a la ubicación del incidente o accidente grave, y siempre en el menor plazo posible tras el mismo.
Además, el operador podrá poner en marcha, de manera adicional y no exigida por el Reglamento, un programa de pruebas aleatorias siguiendo una serie de pautas determinadas en el propio Reglamento y que obligan al operador a definir:
- La garantía de que será un testeo objetivo, transparente y no discriminatorio, en el que el operador deberá especificar los medios para garantizar la confidencialidad y la protección de los datos del afectado.
- Las responsabilidades de la persona que realiza la prueba, que pertenecerá a un organismo independiente subcontratado por el operador. Este organismo estará acreditado para la realización de estas pruebas en consonancia con la legislación nacional, y deberá contar con la autorización de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- El lugar y momento de la prueba, que se realizará previamente al vuelo, con anterioridad a la firma de los tripulantes que entran en servicio y en un lugar discreto, que asegure la privacidad del tripulante durante todo el proceso de obtención y análisis de las muestras.
- Las sustancias psicoactivas que se someterán a prueba, que serán el alcohol, los opiáceos, el cannabis, la cocaína, las anfetaminas y las benzodiacepinas.
- Los métodos de cribado inicial y confirmación utilizados, así como la imparcialidad y capacitación de la persona y organización encargados de la manipulación de los resultados de los tests, a fin de asegurar la adhesión al procedimiento.
- El umbral para un resultado positivo, que será definido por el operador según los umbrales definidos por los organismos certificados para realizar la prueba excepto para el alcohol, cuyo límite está definido en 0,2 mg por litro de alcohol en sangre.
- El procedimiento a seguir en caso de un positivo.
Los tripulantes están obligados a realizar estos tests de sustancias. A pesar de ello, si se niegan a realizarlo, se les desprogramará del vuelo que se disponían a realizar.
En caso de resultado positivo
El operador está obligado a definir un protocolo para los casos en que un tripulante dé un resultado positivo en los controles. Este protocolo, que forma parte del programa del operador, debe garantizar la posibilidad de utilizar una segunda muestra para realizar un contraanálisis que confirme o descarte el positivo inicial, aunque se desprogramará al tripulante hasta una eventual confirmación de negatividad. El protocolo deberá incluir un proceso de apelación interna para el caso de que el tripulante muestre disconformidad con el resultado de la prueba.
En caso de positivo, el operador desprogramará al tripulante hasta que no se constate una confirmación negativa. Además, comunicará dicha información a la División de Medicina Aeronáutica de la División de Licencias al personal aeronáutico de AESA, que podría proceder a la suspensión o revocación del certificado médico del tripulante. En caso de apelación, se mantendrá la suspensión hasta un nuevo reconocimiento médico, y será siempre la Autoridad facultada para expedir licencias quien dé la autorización para volver a volar.
El operador prestará apoyo al tripulante afectado ya sea un caso puntual de consumo de sustancias psicoactivas o un problema sistemático que requiera tratamiento o un soporte específico, todo ello canalizado a través del programa de apoyo al tripulante de vuelo.