Menú search

Profesión | Aeronáutico | Legal

Las nuevas licencias de AESA para tripulaciones aéreas

Respondemos a las dudas más frecuentes sobre el nuevo formato de licencias que entra en vigor este sábado día 6 de marzo

El nuevo formato de licencias “electrónicas” aprobado por AESA ha despertado infinitas dudas entre nuestros afiliados.

Por ello, nuestro Departamento Técnico solicitó una reunión con el departamento de licencias de AESA, que ha tenido lugar esta semana y en la que se han resuelto varias de las dudas planteadas referentes al formato electrónico de nuestras licencias así como al impacto del Brexit sobre las licencias UK de nuestros pilotos.

Ello ha dado lugar a este formulario de preguntas y respuestas que esperamos sirva para aclarar todas las dudas que podáis tener.

  • AESA nos presentó la nueva licencia electrónica, pero lo que yo tengo hasta ahora es un papel impreso. ¿Dónde queda ese supuesto formato electrónico?

Lo más importante es aclarar el concepto de partida. NO ES UNA LICENCIA ELECTRÓNICA. Lo único electrónico que se ha introducido como novedad es la firma por parte de la entidad verificadora, es decir, la propia AESA. Ahora, además, en lugar de enviarla por correo postal, se envía por medios electrónicos y debes ser tú mismo quien la imprima con tus propios medios. Cualquier formato de impresión (blanco y negro, color, tipo de papel, etc) es válido a efectos de una inspección.

  • ¿Y para cuándo la licencia electrónica de verdad, como la que tienen en Estados Unidos?

La Agencia Europea de Seguridad Aérea está trabajando hacia esa licencia electrónica homologable en el ámbito de la Unión Europea. Esta licencia en soporte electrónico no está contemplada aún en el Anexo 1 de OACI, ni en el Reglamento Europeo (UE) Nº 1178/2011, que define las licencias expedidas en papel con la posterior firma del titular de la misma. En cualquier caso, la implementación de una licencia verdaderamente electrónica no podrá hacerse en el corto plazo.

  • ¿Cuál va a ser entonces el formato definitivo de mi licencia?

La licencia va a constar de dos partes, que deberán imprimirse en papel y portar encima:

a) Datos básicos de la licencia: con la firma electrónica del funcionario de AESA

b) Certificado de revalidaciones: con la firma del examinador para cada revalidación. El certificado tiene validez desde el momento de dicha firma, sin ser necesaria una validación posterior por parte de AESA.

  • ¿Cuándo entra en vigor esta nueva licencia?

El nuevo formato entra en vigor desde el 6 de marzo.

  • ¿Qué pasa con las antiguas licencias?

Las licencias en papel expedidas por la fábrica de moneda y timbre seguirán siendo válidas mientras tengan casillas para ser firmadas por el examinador.

  • ¿Y si tengo una licencia temporal expedida en este último año?

Las licencias temporales que se han expedido durante este último año podrán seguir vigentes hasta que expire la vigencia de la última revalidación.

  • ¿Necesito alguna documentación específica para obtener la nueva licencia?

Es imprescindible que los pilotos tengan DNI electrónico o certificado digital. Puedes solicitar el certificado digital online (https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software), aunque luego deberás acudir a una oficina autorizada por la agencia tributaria para acreditar tu identidad.

  • ¿Cuándo debemos descargar e imprimir un nuevo certificado de revalidaciones?

Siempre, antes de acudir a la prueba de verificación de competencias. Para ello, el titular deberá entrar en la sede electrónica de AESA https://sede.seguridadaerea.gob.es/SEDE_AESA/lang_castellano/ y descargarse el nuevo documento, comprobando previamente que contiene las actualizaciones de las habilitaciones y certificados correspondientes. La firma del examinador actuará en sí misma como constatación de la posesión de la habilitación y certificado correspondiente, del mismo modo en que sucedía hasta ahora. La novedad viene de que el examinador deberá enviar a AESA dicha validación en el plazo de un mes, a efectos de que conste en la base de datos telemática de cada piloto. De esta forma, para futuras impresiones del certificado previas a una validación, todos los datos deberán estar actualizados.

El certificado de validaciones recogerá una única firma del examinador para cada habilitación o competencia.

  • ¿Cómo consigo una nueva licencia para una habilitación de tipo diferente?

Todo aquello que implique un cambio en la licencia, como puede ser la inserción de una habilitación, requiere previa solicitud a AESA y pago de tasas tal y como se venia haciendo hasta ahora con la antigua licencia.

  • El formato de mi licencia en papel impreso en casa, ¿puede traerme problemas en el marco de una inspección SAFA?

El hecho de que nuestra licencia deje de estar impresa en papel oficial de la fábrica de moneda y timbre podría despertar dudas en cuanto a su oficialidad en una inspección en rampa en el extranjero. Eso es lo que se debe solventar con la lectura del código QR en la portada de la licencia, además del código seguro de verificación adjunto a la firma de AESA. Sin embargo, es cierto que pueden darse casos en los que no se pueda comprobar el código QR de manera inmediata, provocando discrepancias con el inspector que, aunque se solventarían a posteriori, podrían suponer demoras en la operativa.

Por ello, desde Sepla hemos pedido a AESA que se incorpore a la licencia algún distintivo (sello, membrete, etc) que lo identifique como documento de AESA, y le dé la oficialidad propia de un documento público.

  • ¿Qué pasa con las licencias británicas tras el Brexit?

Esta es una de las principales novedades ya que, desde el 1 de enero de 2021, las licencias CAA expedidas por Reino Unido dejan de tener validez en el ámbito EASA, y serán tratadas como licencias de terceros países no europeos, al mismo nivel de China o Emiratos Árabes Unidos.

Es decir, todos los pilotos con licencia CAA que quieran operar en aeronaves con matrícula de país miembro de EASA deberán convalidar su licencia a una licencia EASA.

Más información en: https://www.easa.europa.eu/the-agency/faqs/brexit

  • ¿Y los examinadores en el Reino Unido?

De la misma manera, los examinadores de Reino Unido tampoco podrán firmar licencias europeas, ni se podrá hacer un entrenamiento homologable en un simulador en el Reino Unido, a no ser que exista una autorización de EASA tal y como a día de hoy existen simuladores en USA, Asia… certificados por EASA además de la FAA o autoridad de dicho Estado.

  • ¿Y las escuelas?

En cuanto a las escuelas, la formación en una ATO británica sólo valdrá a nivel UK, a menos que hayan solicitado una autorización a EASA, exactamente igual que los simuladores.

Por supuesto para cualquier otra duda os recomendamos poneros en contacto con nuestro DT (dt@sepla.es) para que os ayude, o directamente con el Departamento de Licencias de AESA en el correo licpiloto.aesa@seguridadaerea.es