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Laboral

La prórroga de los ERTES por causa de fuerza mayor

Las empresas no podrán realizar horas o actividad extraordinaria, acudir a nuevas externalizaciones de la actividad o concertar nuevas contrataciones, ya sean directas o indirectas.

Óscar Orgeira – Director Asesoría Jurídica

Mediante BOE nº 178, de fecha 27 de junio de 2020 y con efectos desde ese mismo día, se ha publicado el Real Decreto-ley 24/2020, por el que el Gobierno adopta medidas urgentes complementarias en materia de economía y empleo y cuyo Título I acoge el “II Acuerdo Social en Defensa del Empleo: Medidas sociales de reactivación del empleo”, fruto o consecuencia del consenso entre los agentes sociales.

En su artículo 1 se contiene la regulación que afecta directamente a los ERTE´s por fuerza mayor que, a su vez, reglamenta el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020. Se establece que seguirán aplicables estos Expedientes que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de este y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020. Las empresas, en la medida que vayan retomando su actividad, deberán ir reincorporando a su personal primando ajustes basados en reducciones de jornada en los términos, estimamos, que acoge el Real Decreto-ley 18/2020 (art.1.2).

El mantenimiento de esta concreta medida por las empresas en el plazo establecido, viene condicionada por una serie de exigencias o limitaciones. No podrán realizar horas o actividad extraordinaria, ni tampoco acudir a nuevas externalizaciones de la actividad, así como concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas. Esta prohibición podrá ser exceptuada en supuestos en que concurran razones objetivas y justificadas, previa información a la representación legal de los trabajadores.

En el artículo 2 se establece, respecto a los ERTE´s por causas ETOP que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, que se les aplicará la regulación contenida en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, con las siguientes especialidades:

– La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras se encuentre vigente un ERTE por fuerza mayor.

– En otro caso cuando dicha tramitación se inicie con posterioridad a la finalización de los efectos de un ERTE por fuerza mayor, los efectos de esta nueva medida se retrotraen a la fecha de finalización de éste y no desde aquella en que exista acuerdo con la Representación de los trabajadores o, ausente éste, decida aplicar unilateralmente el empresario.

– Los ERTE´s ETOP vigentes a fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley, serán siendo aplicables en los mismos términos, efectos y vigencia que los establecidos por el empresario en su comunicación final de la medida.

– Para esta concreta medida se establecen las mismas limitaciones que para los ERTE por fuerza mayor en lo relativo a la prohibición de realización de horas extraordinarias, externalización de actividad y nuevas contrataciones.

En el artículo 3 se contempla que las medidas extraordinarias en materia de protección de desempleo reguladas en los apartados 1 a 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, respecto al reconocimiento a la prestación por desempleo, resultarán aplicables hasta 30 de septiembre de 2020. Respecto de los trabajadores fijos-discontinuos o aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en ciertas fechas, el derecho a las prestaciones se extiende hasta 31 de diciembre de 2020.

Las empresas que renuncien a un ERTE de forma total o desafecten a personas trabajadoras, deberán comunicar a la entidad gestora la baja en la prestación con carácter previo a su efectividad. Sin perjuicio de la obligación empresarial de comunicar a mes vencido los períodos de actividad e inactividad del trabajador.

Se mantiene la tramitación de las prestaciones a través de expediente de solicitud colectiva.

En lo relativo a la cotización empresarial derivada de los ERTE´s por causa mayor o ETOP vinculada al COVID-19, se elimina la exoneración total estableciéndose exenciones porcentuales en atención a diversos escenarios.

Para aquellas empresas que con anterioridad hubieran decidido la suspensión de contratos o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19 (art. 23 RDl 8/2020), quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social en atención a circunstancias bonificadas.

Aborda el artículo 6 la reseñable regulación que se establece del compromiso o salvaguarda de mantenimiento del empleo regulado en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, la cual se extenderá a los ERTE por causa ETOP que se hayan beneficiado de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el Real Decreto-ley. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones, el plazo de 6 meses del compromiso empezará a computarse desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020.

Por último, se prorrogan las medidas de protección del empleo que establecen los artículos 2 y 5 (para contrataciones temporales) del Real Decreto-ley 9/2020, las cuales permanecerán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020. Además, según la Disposición adicional Segunda, se establecen garantías en orden a los períodos y bases de cotización de los trabajadores que no perciban prestaciones.