La limitación temporal de los ERTEs por causa de fuerza mayor
El Real Decreto-ley 9/2020 aprobado este sábado 28 de marzo, limita claramente la aplicación de los ERTES por causa de fuerza mayor al periodo de duración del Estado de Alarma

Óscar Orgeira – Director Asesoría Jurídica Sepla
Este sábado, 28 de marzo, se ha publicado el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto ley 9/2020, de medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID 19.
Estas medidas se adoptan como desarrollo de la declaración del estado de alarma en España (RD 463/2020) y el establecimiento de una serie de medidas extraordinarias por el Real Decreto-ley 8/2020, cuyos efectos laborales directos y de Seguridad Social se plasman en sus artículos 22 a 28, así como en la Disposición Adicional Sexta y Disposición Transitoria Primera.
En lo que afecta estrictamente a los derechos de los trabajadores afectados por la tramitación de ERTEs por fuerza mayor solicitados por sus empresas, las modificaciones más trascendentes y que merecen ser destacadas son las que siguen:
- 1. Protección del empleo (art. 2 RDl 9/2020).
El empresario no podrá acudir a despidos o extinción de los contratos de trabajo por las causas de fuerza mayor o económicas, técnicas, organizativas y de producción que, en su caso, legitimasen ERTEs en los términos que contemplan los artículos 22 y 23 del RDl 8/2020.
- 2. Agilización en la tramitación de las prestaciones por desempleo (art. 3 RDl 9/2020).
Se afianza definitivamente el proceso de solicitud colectiva a través de la propia empresa, reduciendo los plazos y clarificando los requisitos. Existe obligación de la empresa de remitir inmediatamente toda la información (5 días) para que, con la misma celeridad, resuelva sobre las prestaciones los Servicios de Empleo. Se establecen duras sanciones a las empresas que no cumplan con los plazos y requisitos exigidos.
- 3. Interrupción en el cómputo de la temporalidad pactada en los contratos eventuales (art. 5 RDl 9/2020)
Los contratos temporales forzosamente suspendidos por fuerza mayor o causa económica, técnica, organizativa o de producción, quedarán interrumpidos en su cómputo o causa de temporalidad mientras se mantenga la causa que justifica el correspondiente ERTE.
- 4. Limitación en la duración de los ERTE´s solicitados y tramitados por causa mayor (Disposición Adicional Primera RDl 9/2020).
Sin género de duda la “medida estrella” adoptada por el Ejecutivo. Poniendo fin a las múltiples interpretaciones sobre esta cuestión (en gran medida respondiendo a intereses empresariales desmedidos), se delimita jurídicamente la fuerza mayor y las situaciones vinculadas a la misma en correspondencia con la duración del estado de alarma. Esto es, en el momento en que el Gobierno ponga fin a éste, desaparecerán las medidas empresariales que se justificasen en la fuerza mayor.
Esto va a suponer una indudable reversión de la situación en las empresas, las cuales se van a ver obligadas a retomar la vía de la negociación y el consenso, pues las medidas adoptadas sobre la base de la fuerza mayor y que se extendían mucho más allá de lo que previsiblemente va a persistir el estado de alarma, carecerán próximamente de validez.
Por lo demás, esta ha sido la postura mantenida por la Asesoría Jurídica del SEPLA en sus intervenciones y contactos con las compañías aéreas los últimos días.
- 5. Sanciones y reintegro de prestaciones (Disposición Adicional Segunda RDl 9/2020).
Otra medida que adquiere una especial relevancia a la hora, en su caso, de ser revisados los ERTE´s tramitados y autorizados por fuerza mayor y que dieran lugar a prestaciones por desempleo con cargo a las arcas de los Servicios públicos de empleo.
Se establece un régimen sancionador específico dirigido al empresario respecto de la obligación que asumen de documentar sus solicitudes de ERTE de forma correcta y veraz. Además, se sancionará a las empresas que opten por estas medidas sin ser necesarias o sin estricta conexión con la causa justificativa. Esto último adquiere una importancia capital desde el momento en que estaríamos en este escenario si se mantienen los ERTE´s más allá del estado de alarma.
Las sanciones que se acuerden provocarán, además, la reversión o reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, si bien es el empresario quien debe satisfacerlas que deberán deducirse de los salarios a los que tiene derecho el trabajador.
- 6. Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo (Disposición Adicional Tercera RDl 9/2020).
Se distinguen dos supuestos. Cuando la prestación traiga causa de ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos se corresponderá con el hecho causante de la misma. Cuando, por otro lado, la prestación provenga de ERTE por causa objetiva, la fecha de efectos será la de la fecha en que la empresa notifique su acuerdo o decisión final a la autoridad laboral.
- 7. Vigencia (Disposición Final Tercera).
El Real Decreto ley 9/2020 extenderá sus efectos durante la declaración del estado de alarma y sus posibles prórrogas.