La fiscalidad en los procedimientos de despido colectivo: el caso de Iberia
La tributación del despido está íntimamente ligada con los límites previstos en el Estatuto de los Trabajadores, de hecho, para el cálculo del límite exento, la ley del IRPF se remite al Estatuto a la hora de fijar los días por año trabajado y límites de mensualidades dependiendo del tipo de despido.

Andrés R. Mendoza Aguilar – Director Asesoría Financiera
La fiscalidad del despido colectivo tuvo un punto de inflexión a raíz de la ley 27/2009, que llevó a que los despidos colectivos aprobados a partir del 8 de marzo de 2009 se beneficiasen de los máximos exentos del despido improcedente lo que suponía pasar de las 12 mensualidades exentas hasta 42 mensualidades libres de tributación.
Posteriormente, la Reforma Laboral, a partir del 12 de febrero de 2012, modificó los límites exentos del despido improcedente y eliminó toda referencia a la previa aprobación del Despido Colectivo (anteriormente denominado ERE) ya que desde dicha reforma desaparece el requisito de autorización administrativa aunque se sigue manteniendo el máximo de mensualidades exentas del despido improcedente.
Posteriormente, la ley 26/2014 que modificó, entre otras, la ley 35/2006 de IRPF, estableció un límite objetivo a la exención del despido con un tope exento de 180.000 euros.
Para esta modificación, la reforma preveía un régimen de aplicación transitorio de tal forma que dichos cambios no aplicaban a los despidos o ceses comunicados a la Autoridad Laboral antes del 1 de agosto de 2014.
Esta misma ley redujo la reducción por irregularidad, para los excesos sobre las cantidades exentas en despidos con más de dos años de antigüedad en la Empresa, del 40% al 30% para todo tipo de indemnizaciones no exentas abonadas a partir del 1 de enero de 2015.
Todo ello, unido a que la reducción por irregularidad solo se aplica plenamente al importe no exento de 300.000 euros (con un sistema de reducciones para importes superiores a 700.000 euros), ha supuesto un conjunto de medidas que han modificado sustancialmente la tributación de los despidos de las denominadas “rentas altas”.
Así las cosas podríamos clasificar los despidos colectivos producidos en los últimos tiempos años en tres grandes grupos:
- Los antiguos ERE’s aprobados antes del 8 de marzo de 2009, a los que se les aplicaban unos máximos exentos de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades y un 40% de reducción por irregularidad para los excesos no exentos (para las indemnizaciones diferidas abonadas a partir del 1 de enero de 2015, la reducción por irregularidad baja al 30%).
- Los aprobados a partir del 8 de marzo de 2009 hasta la Reforma Laboral o comunicados a la Autoridad Laboral desde dicha Reforma y hasta el 1 de agosto de 2014, cuya exención se extendía al límite de mensualidades previsto para el despido improcedente y un 40% de irregularidad para los excesos no exentos (para las indemnizaciones diferidas abonadas posteriormente a partir del 1 de enero de 2015, la reducción por irregularidad baja al 30%).
- Los producidos a partir del 1 de agosto de 2014, cuya exención se limita a un máximo de 180.000 euros y su reducción por irregularidad baja al 30% para los cobros producidos a partir del 1 de enero de 2015 y sobre un límite máximo de 300.000 euros.
El caso de Iberia
Podemos ubicar claramente el antiguo ERE 72/01 de Iberia, en el supuesto I anterior, donde la denominada “Bolsa Exenta” estaba representada por la Base del último ejercicio: Retribución Anual Fija + Variables de los últimos doce meses. Así las cosas el piloto cobraba la cantidad mensual exenta hasta que se agotaba dicha “Bolsa Exenta” y a partir de dicho momento la indemnización diferida tenía el carácter de irregular.
En cambio, el Procedimiento de Despido 187/14 se vio beneficiado por la reforma de la ley 27/2009. Debido a que dicho expediente fue comunicado a la autoridad laboral antes de la entrada en vigor de la última reforma, las distintas fórmulas indemnizatorias por baja previstas en el mismo se vieron beneficiadas de la ampliación de la exención para los despidos improcedentes. Estaríamos hablando del Grupo II anteriormente definido.
Como exponente del Grupo III, tendríamos el reciente procedimiento de despido colectivo abierto en Iberia, el actual 65/2017. En su definición no difiere del anterior sustancialmente, incluso mejora algunas de las fórmulas con respecto al anterior como por ejemplo en el supuesto de mayores de 60 años el cobro anticipado de los pagos en caso de jubilación y la consideración del Fondo Mutual pendiente de aportación hasta los 65 años como mayor indemnización.
Además de lo anterior, el cobro anticipado de las indemnizaciones, soluciona el antiguo problema de viudas y huérfanos a los que se les reconocía el cobro pendiente pero descontando las pensiones de viudedad u orfandad, según los casos.
Sin embargo, desde un punto de vista fiscal, tiene un importante impacto el límite de exención de 180.000 euros establecido en la ley 26/2014, lo que lleva a una tributación neta de los excesos de entre el 25,9% y el 31,5% dependiendo del resto de rentas de la Base General del ejercicio fiscal del piloto.
No obstante lo anterior, existen supuestos en los que cuando las indemnizaciones se sitúan dentro del límite exento, se pueden objetivar claramente las ventajas con respecto al “ERE” anterior.
Veamos un ejemplo, para un piloto de 62 años y medio que opta por la Prejubilación e inmediatamente solicita la jubilación por trabajos aéreos:
Vemos como, a pesar del nuevo límite exento de 180.000 euros, existen supuestos en los que, además de otros factores como el cobro anticipado y el comentado tema de viudas y huérfanos, el nuevo procedimiento de despido colectivo nos aportaría un ahorro fiscal con respecto al anterior.