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La Audiencia Nacional falla contra la Resolución de los servicios mínimos por su inconcreción en la huelga de pilotos de Air Nostrum

- La Resolución de servicios mínimos del Ministerio de Transportes limitó el derecho a huelga de los trabajadores
- El fallo aboga por un cambio de criterio de la Secretaría de Estado de Transportes Movilidad y Agenda Urbana en la aplicación de los servicios mínimos que defina el número de pilotos a los que se garantiza su derecho a la huelga
Madrid, 16 de noviembre de 2023.- La Audiencia Nacional ha otorgado la razón al Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) en su recurso contra la Resolución de 16 de diciembre de 2022 de los servicios mínimos fijada por la Secretaría de Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) en la huelga de los pilotos de Iberia Regional Air Nostrum, convocada por Sepla los días 22, 23, 26, 27, 29 y 30 de diciembre de 2022 y 2 y 3 de enero de 2023.
En su fallo, la Audiencia Nacional destaca que los servicios mínimos dictaminados por el MITMA son inconcretos, siendo incompatible con las exigencias de los principios de motivación y proporcionalidad por los que deberían regirse dichas resoluciones y subraya la importancia de garantizar el derecho a la huelga, consagrado en el artículo 28 de la Constitución Española, de una manera proporcionada. Además, la sala señala que pareciera que existiese una motivación para sobreproteger los intereses de la empresa frente a los derechos laborales de los trabajadores, por la manera en la que se han determinado los servicios mínimos.
Para Sepla, este pronunciamiento de la Audiencia Nacional refuerza la jurisprudencia generada en las 25 sentencias falladas a favor de los sindicatos del sector de la aviación y espera que el Ministerio de Transportes lo respete y adecúe sus resoluciones de los servicios mínimos siguiendo los criterios de proporcionalidad en la defensa de los derechos laborales de los trabajadores. Hay que recordar que Sepla advirtió en diferentes reuniones con el MITMA sobre la ilegalidad de los servicios mínimos que se pretendía publicar.
Asignación de un número exacto de pilotos
Además, el fallo señala que el MITMA otorgó una carta blanca a la empresa al delegarle la responsabilidad de fijar los porcentajes de trabajadores necesarios para garantizar los servicios esenciales. De esta manera, le ofrecía la facultad de decidir las operaciones a realizar y los trabajadores que tenían que desempeñarlas, así como los que se verían afectados por los servicios mínimos. El Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones realiza estas mismas consideraciones.
En este sentido, la Sala pide un cambio en el criterio de asignación de los servicios mínimos por el MITMA, puesto que el actual, con su falta de precisión, es incompatible con los principios de motivación y proporcionalidad, elementos esenciales para el ejercicio del derecho constitucional de huelga. Así, la Audiencia Nacional aboga por implementar un criterio que defina exactamente el número de pilotos a los que se garantiza el derecho a la huelga en vez del existente que lo deja en manos de la mercantil y que solo define los porcentajes de vuelos obligatorios.
Como resultado de este fallo, se estima el recurso presentado Sepla y se condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso.
Este veredicto supone otra victoria más para los pilotos, el sindicato y los trabajadores del transporte, al tiempo que destaca la necesidad de establecer una regulación adecuada y proporcionada en la fijación de los servicios mínimos en este sector.