La Audiencia Nacional da la razón a SEPLA
Considera abusivos los servicios mínimos impuestos a los pilotos de Air Europa en la huelga del pasado otoño. Fomento impuso servicios mínimos de hasta el 100% de los vuelos en algunas rutas

Madrid, 11 de octubre de 2012. Los servicios mínimos impuestos a los pilotos de Air Europa durante la huelga convocada el pasado otoño fueron abusivos. Así lo considera la Sala de los Contencioso – Administrativo de la Audiencia Nacional, que ha estimado el recurso interpuesto por SEPLA contra la orden de servicios mínimos decretada por el Ministerio de Fomento. En ella, Fomento obligaba a los pilotos a realizar el 100% de los servicios mínimos en los vuelos transoceánicos y en los que conectan la península con cualquiera de los archipiélagos, así como a un 50% -redondeando por exceso- para los vuelos entre dos ciudades españolas o entre España y otra ciudad a menos de seis horas de vuelo de distancia.
Los magistrados de la Audiencia Nacional consideran que la orden de Fomento no cumple con muchos de los parámetros que son exigibles a una orden de servicios mínimos en caso de huelga. Es el caso de la fundamentación y justificación de dichos servicios impuestos, que Fomento omite explicar, impidiendo así “conocer por qué los servicios mínimos quedan establecidos en esa precisa cifra y no en otra distinta”, tal y como reza en la sentencia. Una justificación “exigible en todo caso y con mayor motivo en una convocatoria como la presente, en el que los servicios mínimos fijados llegan a garantizar, según los casos, hasta un 100% de la actividad aérea”.
La Sala considera “claramente desproporcionados” la totalidad de los servicios mínimos designados para algunas de las rutas, ya que se priva “de toda incidencia” a la huelga. En este sentido, el preámbulo de la sentencia dictamina que los servicios mínimos, contemplados para garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos –en este caso, el libre transporte-, no pueden impedir “el mantenimiento de una capacidad de presión suficiente como para lograr los objetivos de la huelga frente a la empresa”.
Además, la Audiencia Nacional recrimina a la Administración no haber valorado “la circunstancia de que la codemandada –Air Europa- no sea la única operadora en esos servicios o vuelos”. Por ello, según los magistrados, “la extensión de los servicios mínimos no resulta plenamente justificada y puede considerarse desproporcionada, en particular cuando se fija en el 100%”.
Precedente
El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas ha recibido la sentencia de la Audiencia Nacional con satisfacción, al corroborarse las tesis que lleva mucho tiempo manteniendo: que los servicios mínimos que se decretan para las huelgas de pilotos son abusivos. Con la sentencia, ante la que aún cabe recurso, el Sindicato espera que se siente un precedente y que, a partir de ahora, la Administración valore más a conciencia lo que se debe considerar como servicios mínimos. “La Administración Pública –apuntan desde SEPLA- debe velar para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el derecho a huelga. No cabe, por tanto, que se establezcan servicios mínimos del 100%, que más parecen responder a intereses empresariales que una verdadera voluntad de garantizar la movilidad de los ciudadanos. Los servicios mínimos no deben, en ningún caso, coincidir con un servicio normal, ya que se elimina la capacidad negociadora de los trabajadores ante la empresa, el pilar que sustenta el derecho fundamental a la huelga”.