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Aviación

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea prohíbe el uso de los drones

AESA diferencia claramente entre el uso de drones con fines comerciales o profesionales y el uso de aeromodelos

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió recientemente una nota informativa para delimitar el uso de aeronaves tripuladas con control remoto, conocidas como drones. En esta nota, AESA aclara que el uso de aeronaves civiles pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales “no está permitido, ni nunca lo ha estado” en España.

Se entienden como fines comerciales la fotogrametría, la agricultura inteligente, (detectar en una finca aquellas plantas específicas que necesitarían de una intervención, como riego, fumigación, para optimizar el cultivo), reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, etc.

El uso de drones para trabajos aéreos (filmaciones aéreas, vigilancia, detección y/o extinción de incendios, cartografía, etc) requiere en todo caso de la autorización previa de AESA, por lo que hacerlo sin ella es ilegal y estará sujeto a la imposición de las correspondientes sanciones.

Se excluye de esta prohibición a los conocidos como aeromodelos, que son las aeronaves de uso recreativo o deportivo y que se rigen por una normativa específica para ellos, dependiente tanto de la Real Federación Aeronáutica de España como, en muchos casos, de las Comunidades Autónomas o de los municipios. En todo caso, estas aeronaves deberán volar siempre por debajo de los 100 metros de altura y en zonas habilitadas para ello, excluyendo siempre los núcleos urbanos y los grupos de población.

Preparando una nueva normativa

AESA se encuentra en la actualidad trabajando en una nueva ley específica que contemple el uso de este tipo de aeronaves. Esta normativa especificará qué aeronaves quedan exentas de disponer de matrícula y certificado de aeronavegabilidad, y establecerá los requisitos de certificación. “Mientras no se publique (la normativa) –remata AESA- no se pueden utilizar ese tipo de aeronaves para realizar trabajos aéreos.

El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas aplaude la iniciativa de AESA para regular un sector que está transformando el espacio aéreo en nuestro país con la proliferación constante de este tipo de aeronaves. En este sentido, SEPLA espera que la norma que se publique finalmente especifique de forma clara y precisa los usos de los drones, delimitándolos a los espacios donde no pongan en peligro cualquier otro tipo de operación aérea comercial o profesional.