La acción sindical en tiempos del COVID
¿Cómo ejercer la labor sindical en la crisis más profunda de nuestra historia? Nuestra Asesoría Jurídica lo analiza en este artículo

A principios del mes de marzo ya sabíamos que rondaba por nuestras calles el Covid-19. Sin embargo, pocos creíamos que afectaría a nuestra vida personal y laboral de un día para otro, casi sin darnos cuenta. ¿Habíamos imaginado antes el cierre de nuestras fronteras terrestres y aeropuertos a causa de un virus? ¿Habíamos imaginado alguna vez los aviones estacionados en hilera en nuestros aeropuertos sin el bullicio de los pasajeros y sin vuelos programados?
En este escenario absolutamente impensable unos meses antes, unido a las medidas adoptadas por las distintas compañías aéreas desde el tercer mes del año (suspensiones temporales de empleo -ERTEs-, modificación de condiciones laborales..), han hecho que nuestras secciones sindicales hayan tenido que enfrentarse a largas jornadas de trabajo, en las que conversaban y negociaban con las compañías sobre el futuro de las mismas haciendo valer los derechos de los trabajadores, y todo ello, sin dejar de lado la necesaria información a los afiliados.
A fecha de este artículo, muchas de las empresas se acogen a una nueva prórroga de los ERTEs por causa de fuerza mayor que Patronal, sindicatos y Gobierno han pactado extender hasta el próximo 31 de enero. Otras, ya se han anticipado al entender que la medida del ERTE no es suficiente, y han comenzado procesos negociadores tendentes en su mayoría a la modificación de condiciones de trabajo, sin olvidar un horizonte donde se plantean la extinción de las relaciones laborales.
Ante esto debemos preguntarnos, por un lado, si resulta posible en esta situación absolutamente extraordinaria mantener la acción sindical en los mismos términos que antes del Covid, y por otro, si continúa siendo la acción sindical una medida de presión eficaz dentro de las empresas.
Buena parte del ejercicio de la acción sindical se entiende mediante la interposición de reclamaciones judiciales como medio para obtener un derecho. Pero no sólo. La acción sindical debe entenderse de forma que englobe la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores ya sea en el plano colectivo o individual, cualquiera que sea el medio para conseguirlo. Así, en el escenario actual resulta fundamental poner en la balanza el desgaste que podría conllevar la interposición de cualquier reclamación, y la finalidad perseguida con la misma, determinando de esta forma si esa es la vía que debemos adoptar como sindicato.
Por ello y ante la inquietud que provoca el futuro próximo, resulta necesario flexibilizar/racionalizar en algunos supuestos nuestra posición, buscando fórmulas alternativas a la interposición de procedimientos judiciales, tendiendo puentes hacia el diálogo para proteger así la supervivencia de las aerolíneas y de los puestos de trabajo de los pilotos, aunque ello implique enormes sacrificios para el colectivo o incluso, la suspensión temporal de algunas normas de obligado cumplimiento. La confianza, más que nunca, es el resorte sobre el que va a pivotar el futuro de nuestro sector. Esta pauta responsable la podemos apreciar en el Acuerdo de Intenciones suscrito por SEPLA con Norwegian.
La adopción de decisiones complicadas es la norma en estos días para nuestras secciones sindicales, en tanto que requieren la ponderación de todas las circunstancias concurrentes en las compañías y en el mercado, sin que por ello se vean mermados los derechos de los trabajadores.
Buena muestra de ello es el acuerdo alcanzado por la sección sindical de Ryanair con la empresa irlandesa, ratificado por una amplia mayoría de los votantes, en la que han pactado la reducción salarial durante un periodo de cuatro años, así como cláusulas de protección del empleo. Sin olvidar otros más precoces como el acuerdo con EasyJet en el seno de ERTE ETOP.
No resulta fácil ni tampoco popular adoptar decisiones de esta índole, pues suponen amplios sacrificios no sólo para los afiliados individualmente considerados sino también para las propias secciones sindicales que actúan como nexo de unión con la empresa. Sin embargo, estas decisiones no deben ser apreciadas como una renuncia o una rendición ante las compañías aéreas, sino una inversión para salir adelante en un mercado de baja demanda.
¿Supone esto que han de dejarse de lado las acciones judiciales de carácter colectivo? Evidentemente no. Por un parte, resulta primordial valorar en qué casos pueden abandonarse dichas acciones colectivas y asegurarnos de que pueda seguirse el trámite individual, de forma que ningún afiliado se vea perjudicado por esa decisión y, por otra, cualquier acuerdo alcanzado en esta crisis, así como su aplicación, deberá ser revisado tanto por las secciones sindicales como por la Asesoría Jurídica de SEPLA y, en consecuencia, se adoptarán las acciones correspondientes en caso de incumplimiento. Habrá otras ocasiones en las que la vía judicial será la única salida.
De esta forma, las secciones sindicales pueden seguir ejerciendo presión sobre las organizaciones, a través de la negociación y la vigilancia sobre la aplicación de los acuerdos que en su caso se adopten, y esto también es acción sindical.
No debemos olvidar que están en juego los intereses de las compañías, pero también los intereses de los propios afiliados en un entorno difícil marcado por la incertidumbre.