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Información a los pilotos sobre las reclamaciones al SEPE

Pese a llevar varios meses inmersos en procedimientos de ERTE en los que las compañías aéreas como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria han suspendido vuestros contratos de trabajo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en muchos casos aún no se ha puesto al día con los pagos, bien no habiendo efectuado aún ningún pago, bien adeudando alguna mensualidad, bien continuando sin incluir a los hijos a cargo a efectos del incremento de las prestaciones por desempleo, etc.

Somos conscientes de lo difícil de esta situación para todos aquellos que continuáis sin percibir correctamente las prestaciones. A efectos de agilizar los trámites y poder poner solución a esta situación lo antes posible, os remitimos una guía a efectos de que podáis interponer Reclamación Administrativa Previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal. Este trámite es estrictamente personal e individual, no se han interpuesto ni es posible interponer en este asunto reclamaciones de carácter colectivo.

El primer paso es comprobar si las cantidades que estáis percibiendo son correctas o no. Para ello, hay que calcular los días de afectación de ERTE y multiplicarlo por la cuantía diaria, en función de la situación concreta y del número de hijos a cargo. Para el supuesto de que os encontrarais cotizando a la Seguridad Social por la base reguladora máxima, es decir, 4.070,10 euros mensuales, equivalentes a 135,67 euros diarios, esta sería la tabla para tener en cuenta a efectos de los cálculos:

SIN HIJOS

36,6€ brutos

27,98€líquidos

1 HIJO

41,83€brutos

33,21€líquidos

2 HIJOS Ó MÁS

47,06€brutos

38,44€líquidos

Las cantidades BRUTAS son las que deben aparecer en las Resoluciones del SEPE que, en su caso, os lleguen a vuestro domicilio, o en los datos que aparecen en la Sede Electrónica del SEPE cuando accedéis desde vuestro usuario, y las cantidades LÍQUIDAS son las resultantes tras haber descontado las prestaciones a la Seguridad Social, siendo ésta la cantidad final que percibís en vuestra cuenta bancaria.

También debéis tener en cuenta a efectos de hacer el cálculo que las prestaciones por desempleo se están percibiendo con retrasos de hasta dos meses, como consecuencia del intercambio de datos y regularizaciones entre compañía y SEPE.

Si tras las comprobaciones oportunas corroboráis que no estáis percibiendo las prestaciones por desempleo correctamente, debéis cumplimentar y firmar el impreso que os adjuntamos a la presente circular, exponiendo vuestro caso concreto: por ejemplo, si no constan reconocidos los hijos a cargo, si se está aplicando una reducción de jornada errónea, si no se han percibido los días de ERTE de alguna mensualidad, etc.

Debéis acompañar ese formulario firmado con la documentación acreditativa conforme a cada supuesto. Únicamente a modo orientativo, os indicamos la documentación a aportar para cada uno de los supuestos, pudiendo adjuntar en cada caso documentación adicional que consideréis conveniente:

  • En el supuesto de que no se haya reconocido los hijos a cargo: DNI/NIE/Pasaporte de la persona interesada, Libro de Familia, DNI/NIE/Pasaporte de los hijos/as, Sentencia de separación o divorcio donde se reconozca pensión de alimentos a favor de los hijos (si procede), Resolución/es que hayan llegado al domicilio del SEPE y cualquier comunicación de la compañía con respecto al ERTE.
  • En el supuesto de que se haya reconocido un porcentaje de reducción de jornada errónea: DNI/NIE/Pasaporte de la persona interesada, Informe de Base de Cotización de los años 2019 y 2020, Resolución/es que hayan llegado al domicilio del SEPE, cualquier comunicación de la compañía con respecto al ERTE y, en su caso, comunicación del error de comunicación del porcentaje de reducción de jornada.
  • En el supuesto de que no se hayan percibido los días de ERTE de alguna mensualidad: DNI/NIE/Pasaporte de la persona interesada, certificado bancario donde consten los ingresos percibidos por el SEPE, certificado emitido por la empresa donde consten los días de afectación de ERTE, Informe de Vida Laboral, Resolución/es que hayan llegado al domicilio del SEPE y cualquier comunicación de la compañía con respecto al ERTE.

Debéis llevar el formulario cumplimentado y firmado junto con la documentación que se indica a cualquier oficina de Correos y solicitar enviar un correo administrativo al Servicio Público de Empleo Estatal, a la Dirección Provincial que figure en la resolución que os hayan notificado en vuestro domicilio o, en caso de no haber recibido resolución, la correspondiente a vuestro domicilio actual donde constéis empadronados. Debéis llevar dos copias de todo lo que presentéis: una de ellas se la va a quedar la oficina de Correos y la otra os la van a devolver sellada, es importante que conservéis esa copia.

Sepla no va a presentar estas reclamaciones, debe hacerlo cada piloto.

Desde el momento en el que presentéis la Reclamación Administrativa frente al SEPE, este tiene un plazo de 45 días hábiles para contestar (no se cuentan sábados, domingos ni festivos). Si en ese plazo no os han contestado ni os han solucionado el problema que veníais reclamando, podéis enviar la copia que os han sellado en Correos a la Asesoría Jurídica de Sepla para que interpongamos una demanda en vuestro nombre. Podéis remitirla a la siguiente dirección de correo, indicando igualmente que autorizáis expresamente a Sepla para presentar demanda en materia de reclamación de prestaciones por desempleo en vuestro nombre: ertes@sepla.es

NOTAS ACLARATORIAS

Tened en cuenta que estar dado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos es incompatible con percibir prestación por desempleo, siendo la única excepción que se trate de una actividad de carácter residual, no remunerada y por la que no se perciba ningún tipo de ingreso; por ejemplo, los cotos de caza.

En las demandas judiciales en reclamación de prestaciones o, diferencias en las prestaciones, no sólo ha de ser demandado el Servicio Público de Empleo sino también la empresa, a los efectos de constituir adecuadamente el pleito, toda vez que es la que asume la posición legal de remitir al SEPE vuestros datos y situación, por ejemplo, de los días de desafectación. La empresa únicamente será responsable en aquellos supuestos en los que hubiese infracotizado, hubiese comunicado erróneamente las desafectaciones del ERTE o hubiese obrado con mala fe dado que, en estos ERTE por fuerza mayor, la empresa era responsable de solicitar las prestaciones por desempleo frente al SEPE a través de la cumplimentación del cuestionario correspondiente.

En cualquier caso, si quisieras realizar cualquier trámite de manera presencial en las oficinas del SEPE a fin de solucionarlo por esta vía, esto NO va a interrumpir las posibles vías de reclamación que iniciáramos desde Sepla en vuestro nombre, siendo compatibles ambos cauces.

En el archivo adjunto a esta noticia puedes encontrar el modelo de reclamación para cumplimentar para la interposición de la reclamación administrativa previa.