Menú

Seguridad aérea

Fumar a bordo

Entra en vigor en España la polémica Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo

El 1 de enero de 2006, entraba en vigor en España la polémica Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco que establecía la prohibición total de fumar en un listado de lugares señalados de manera específica en esta Ley entre los que se incluyen los centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre y de manera aún más específica en las aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas,

Incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.

Desde ese momento, la prohibición de fumar en la cabina de vuelo del avión y en cualquier lugar de la aeronave se establece de manera expresa y su incumplimiento en función de la consideración de la gravedad de su incumplimiento puede acarrear una sanción desde 30 a 600.000 euros.

Hasta esa fecha, la posibilidad de fumar a bordo estaba regulada en las distintas normas aeronáuticas que ya desde el año 2001 con el Real Decreto 220/2001, de 2 de marzo, señalaban al Comandante como el responsable de garantizar que no se permitiera fumar a bordo en determinados supuestos y zonas (con el avión en tierra, compartimentos de carga, zonas de la cabina donde se suministra oxígeno, pasillos, lavabos, etc…), estableciendo que serían las compañías aéreas las que recogerían en sus Manuales de Operaciones la posibilidad de fumar en las aeronaves fuera de los supuestos prohibidos por esta norma.

Esta posibilidad, se mantiene en la normativa aeronáutica en vigor (Reglamento (CE) nº 859/2008, de 20 de agosto), pero desde el 1 de enero de 2006, la Legislación nacional a prohibido expresamente cualquier posibilidad de fumar en cualquier lugar de la aeronave.