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Aviación

ERTE por causas objetivas y ERTE por fuerza mayor. Diferencias y semejanzas

La crisis del COVID-19 y las restricciones aéreas están llevando a muchas aerolíneas a plantearse ejecutar ERTEs entre su plantilla

Beatriz Bariego Pérez – Asesoría Jurídica Sepla

La crisis del coronavirus que estamos viviendo, y el reciente anuncio por parte del Gobierno del Estado de Alarma, han aumentado la preocupación de los pilotos ante las posibles medidas que están aplicando puedan aplicar las Compañías aéreas con el fin de paliar los efectos del Covid-19.

La medida más común es la aplicación de una suspensión de la relación laboral y reducción de jornada mediante ERTE por causa objetiva (económicas, técnicas, organizativas o de producción), basado en el análisis y determinación verificable de que se dan las antedichas causas. Por otra parte y para supuestos extremos, existe el denominado ERTE por fuerza mayor, regulado en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Pero ¿en qué consiste este ERTE por fuerza mayor, y en qué se diferencia del ERTE ordinario, derivado de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción?

En este artículo exponemos las principales diferencias:

Expediente de regulación de empleo de carácter temporal (ERTE)

El principal objetivo de este ERTE es la suspensión temporal de la relación laboral de empleo y sueldo con los trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas, y de producción.

Esta suspensión comprende entre un 10% y un 70% de la jornada del trabajador afectado, imposibilitando que realice horas extra, salvo que existan motivos de carácter extraordinarios que así lo requieran.

La duración de este ERTE se deberá adecuar a la situación coyuntural en la que se encuentre la empresa, y siempre contando con que esta medida ayudará a la empresa a superar esta situación.

¿Qué se entienden por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción?

  • Causa económica: existen causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  • Causas productivas: existen causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
  • Causas organizativas: existen causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  • Causas técnicas: existen causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

El ERTE se inicia con la comunicación por parte de la empresa a los trabajadores, o a la representación legal de los trabajadores, su intención de iniciar el procedimiento.

Posteriormente, la empresa deberá comunicar a la Autoridad Laboral competente el inicio del procedimiento, aportando la documentación acreditativa de los factores por los cuales se tiene que desarrollar esta medida, y se procederá a abrir un periodo de consultas donde se iniciará una fase de negociación con los Representantes Legales de los Trabajadores.

Este periodo de consultas tendrá una duración aproximada de unos 15 días, salvo que se pacte lo contrario, y siempre se regirá por el principio de buena fe.

Tras la finalización del período de consultas, el empresario notificará su decisión final a los trabajadores y a la Autoridad Laboral en un plazo no superior a 15 días.

Suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por fuerza mayor (ERTE por fuerza mayor)

En este caso, la causa de fuerza mayor es una circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligación, y que deriva de situaciones de carácter excepcional.

El ERTE por fuerza mayor se aplicará independientemente del número de trabajadores de la empresa, y del número de afectados por la suspensión.

Se inicia a través de la comunicación por parte de la empresa a los Representantes Legales de los Trabajadores de la suspensión temporal de contratos derivada de una causa de fuerza mayor.

Una vez comunicado a los trabajadores, y sin que exista periodo de consulta, la empresa deberá, junto con los medios de prueba que estime necesarios, comunicar esta situación a la Autoridad Laboral competente.

La resolución de la Autoridad Laboral deberá dictarse en el plazo de 5 días desde la solicitud y debe limitarse a constatar la existencia de fuera mayor.

Una vez notificada y constatada la causa, la empresa debe comunicar la decisión final tanto a la Representación Legal de los Trabajadores, como a la Autoridad Laboral.

Es importante destacar que, tanto para el ERTE derivado de causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción, como para el ERTE derivado de causas de fuerza mayor, los trabajadores afectados comenzarán a percibir la prestación por desempleo desde el momento en que sus contratos de trabajo se encuentren suspendidos.

Así mismo durante la suspensión de sus contratos de trabajo, seguirán cotizando a la Seguridad Social por la totalidad de las contingencias.