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Laboral | Babcock

El TSJ de Extremadura ratifica la nulidad de los servicios mínimos en Babcock

La Junta de Extremadura recurrió sin éxito la sentencia que declaraba nulos los servicios mínimos decretados para la huelga de pilotos de Babcock que tuvo lugar en mayo, junio y julio de 2019

9 de junio de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud contra la sentencia que declaraba nulos los servicios mínimos decretados para la huelga de pilotos de Babcock. Dichas movilizaciones se dieron en hasta 27 jornadas durante los meses de mayo, junio y julio de 2019.

Las tesis de la Asesoría Jurídica de Sepla en materia de servicios mínimos se ven sustentadas de nuevo por las decisiones judiciales. Como ya recogía la sentencia 173/2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida en el mes de diciembre, se considera abusiva e injustificada la protección de todos los servicios durante las jornadas de huelga en Babcock. En aquella ocasión, los magistrados concluían que se había eliminado el derecho a huelga de los trabajadores afectados, tanto por la falta de concreción en los estudios para determinar los servicios mínimos, como por haberlos fijado en el 100%.

De acuerdo con lo que recogía aquel dictamen judicial, la resolución de servicios mínimos no respalda por qué se establecen en el 100%, más allá de la reconocida esencialidad del servicio. Así pues, y de acuerdo con esta nueva decisión de los tribunales, esta no es causa suficiente para limitar totalmente el derecho a huelga de los trabajadores.