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Aeronáutico | Legal | Babcock

El Tribunal de Contratación Pública de Madrid insta a Eliance a acreditar las habilitaciones de sus pilotos

Su competidora, Babcock, recurrió la adjudicación del servicio de helicópteros de urgencias médicas del SUMMA 112

24 de septiembre de 2020

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública (TACP) de Madrid ha estimado el recurso de Babcock contra la adjudicación del servicio de helicóptero del Servicio de Urgencias Médicas de Madrid del SUMMA 112 a Eliance. El recurso en cuestión estipulaba que Eliance no había acreditado que todos los pilotos encargados de operar este servicio dispusieran de la habilitación VFR/IFR (para el vuelo instrumental) asociada al modelo Eurocopter BK 117 D-2 (H145) con el que se llevará a cabo el servicio. Acreditar su posesión es un requisito establecido en el punto 8 del Pliego de Prescripciones Técnicas, así como un exigencia legal para poder volar en instrumental.

Sepla, que tuvo acceso, tanto a los pliegos como a la oferta presentada por Eliance ya advirtió al SUMMA de Madrid de esta situación. La compañía adjudicataria remitió una declaración de su responsable de operaciones de vuelo en la que figuraban los nombres de los pilotos que ejecutarían el servicio, así como una reseña de su habilitación. Por este motivo, el TACP de Madrid ha estimado, de igual forma que apreció Sepla en su día, que “la mera declaración del responsable de vuelos de laempresa, no es suficiente a efectos de acreditar el cumplimiento por los pilotos de los requisitos de habilitación requeridos. No es “documentación técnica acreditativa”, como dice la propia cláusula”.

Por su parte, Eliance trató de argumentar que la legislación no impone que los pliegos del concurso deban establecer qué medios de justificación deben emplearse. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública entiende que, aunque nada lo impone, si el pliego en cuestión establece estos medios, hay que cumplir con ello.

La resolución del TACP estima que, pese a que no queda acreditada la habilitación VFR/IFR, no procede excluir a Eliance del concurso, al resultar contraria al principio de concurrencia. Por estos motivos, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid ha acordado estimar el recurso presentado por Babcock que, además de la acreditación de las habilitaciones de los pilotos, englobaba otras dos cuestiones. De esta forma, el TACP requiere, en nombre de la Mesa de contratación, la documentación acreditativa de que los pilotos cuentan con las habilitaciones VFR/IFR asociadas al helicóptero en cuestión, que la adjudicataria deberá aportar en el plazo de subsanación.