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El nuevo escenario laboral de los ERTEs

Resumimos aquí las medidas más importantes para trabajadores y empresas recogidas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Madrid, 19 de marzo de 2020.

A continuación, resumimos las medidas adoptadas en el Real Decreto en función al ámbito de actuación.

Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos:

  • Se aplicarán las medidas de suspensión de contrato y de reducción de jornada que tengan causa directa en pérdida de actividad de la empresa como consecuencia del COVID-19.
  • El procedimiento a seguir en el trámite del Expediente de Regulación Temporal de Empleo consta de los siguientes pasos:

    • El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de la actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la documentación acreditativa.

    • La empresa deberá comunicar su solicitud a los representantes de los trabajadores.

    • La existencia de causa de fuerza mayor deberá ser constatada con la Autoridad Laboral.

    • La autoridad laboral resolverá en 5 días desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa con informe previo, en su caso, a la Inspección de Trabajo y seguridad social.

    • El informe de la Inspección de Trabajo y seguridad social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se resolverá en el mismo plazo improrrogable de cinco días.

Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa, y de producción:

  • Si no existe representación legal de los trabajadores, se deberá crear una comisión representativa para la negociación del periodo de consultas, que estará compuesta por los sindicatos más representativos. Si no se forma esta representación por parte de los trabajadores, se instará una comisión cuyos integrantes serán 3 trabajadores de la empresa elegidos según viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos, esta comisión negociadora debe constituirse en el plazo improrrogable de 5 días.
  • El periodo de consultas no deberá exceder de 7 días.

Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19:

  • En los supuestos de suspensión y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal, se exonerará a la empresa del abono de las aportaciones de la Seguridad Social de los trabajadores, durante el tiempo que dure esta medida, siempre y cuando la empresa, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la seguridad social.
  • Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más dados de alta en la seguridad social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
  • Esta exoneración no tendrá efectos para el trabajador, manteniéndose la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23 (los dos apartados anteriores):

  • En los supuestos de reducción de jornada y suspensión de contratos por causas económicas, técnicas organizativas, y de producción, con base en las circunstancias extraordinarias que actualmente estamos viviendo, se adoptarán las siguientes medidas:

    • Se les reconocerá la prestación por desempleo a todas las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario.

    • No se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo.

    • Estas medidas serán aplicables a los trabajadores afectados tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo, como si careciesen del periodo mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a la prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.

  • La base reguladora de la prestación será la resultante de computar los últimos 180 días de cotización o, en su defecto, el periodo inferior de cotización inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.
  • La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del periodo de la suspensión del contrato, o reducción de jornada temporal.
  • Para los trabajadores fijos discontinuos que hayan visto suspendidos sus contratos como consecuencia del COVID-19, durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

Limitación temporal de los efectos de la prestación extemporánea de solicitudes de prestación por desempleo:

  • Durante el periodo de vigencia de las medidas extraordinarias, la presentación de solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente, no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

Vigencia de las medidas adoptadas:

  • Las medidas recogidas en el RD estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19

Las medidas descritas en el RD han entrado en vigor el día 18 de marzo de 2020.