Menú search

Seguridad aérea

Armas a bordo

Toda compañía aérea operando vuelos con origen y destino en un aeropuerto nacional estará obligada a transportar las armas del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se desplacen en comisión de servicio, así como aquellos que el Ministerio del Interior excepcionalmente autorice cuando las circunstancias así lo determinen.

Para su correcto transporte se tendrán que cumplir una serie de requisitos:

• Este personal deberá identificarse en los controles de seguridad y ante el comandante, pudiendo portar su arma aunque el comandante siempre puede requerir la entrega de la misma.
• Presentará debidamente cumplimentado el documento normalizado, entregando copia del mismo al personal de la Guardia Civil responsable del control de seguridad.
• El responsable del control de seguridad estampará en la comisión de servicio un sello, y le entregará, para su lectura, las “pautas de actuación” autorizando el acceso con arma.
• Una vez en el avión, el portador del arma comunicará al comandante de la aeronave o personal en quien éste delegue tal circunstancia, mostrando el documento justificativo de la autorización.
• Los funcionarios que prestan servicio de escolta a la Autoridad y embarquen a través de la Sala de Autoridades, entregarán el documento normalizado al personal de la Guardia Civil que presta servicio en dicha sala, en el que se estampará igualmente el sello, recibiendo también el impreso sobre “pautas de actuación” .

Por último, la norma recuerda que, cuando por razones que afecten a la seguridad del Estado se presente una situación excepcional, se observará una especial facilitación para la admisión a bordo de personas suficientemente acreditadas que porten armas.