Apertura de las compuertas de los alojamientos de ruedas
Hemos recibido respuesta por parte de AESA a nuestra denuncia formulada respecto a la necesidad de abrir las compuertas de los alojamientos de ruedas para cumplir con la normativa vigente sobre los registros de seguridad.
En ella, la Agencia indica textualmente que “para la inspección de los alojamientos de las ruedas no es necesaria la apertura de las compuertas ya que, aunque se puede esconder algo en el interior, su fijación es difícil si no se dispone de las herramientas necesarias y es muy probable que se desprenda y caiga cuando se recoja el tren de aterrizaje. Por lo tanto, se considera suficiente la inspección visual y, salvo observación de algo sospechoso o irregular, el hecho de que la compañía solicite al personal de mantenimiento que no se abran las compuertas no es motivo de incumplimiento del Programa Nacional de Seguridad. Este aspecto ha sido igualmente confirmado por el personal inspector de la Comisión Europea”.
Por tanto, la interpretación oficial de la norma no requiere el procedimiento habitual de solicitar la apertura de las compuertas a no ser que se haya observado algún objeto o situación sospechosa o irregular.