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Air Europa, Iberia y Air Nostrum: precedentes de servicios mínimos abusivos
SEPLA ha conseguido en los últimos años hasta ocho pronunciamientos favorables de la Audiencia Nacional

Los Servicios Mínimos, establecidos en un principio como garantía para preservar el derecho al libre movimiento de los ciudadanos, han llegado a convertirse, en ocasiones, en un medio para coartar, por otro lado, el derecho a huelga de los trabajadores. Para que esto no suceda, es el Ministerio de Fomento quien debe establecer dichos servicios esenciales; argumentando sólidamente por qué deben ser esos y no otros. Sin embargo, hay situaciones en las que el decreto de servicios mínimos ha terminado suponiendo un perjuicio a la hora de ejercer el derecho a la huelga.
SEPLA cuenta con numerosos precedentes en este sentido: la huelga de los pilotos de Air Europa en septiembre de 2011, las de Iberia en 2011 y 2012, y la convocada por los de Air Nostrum en noviembre del pasado 2018. Todas estas resoluciones de servicios mínimos dictadas por el Ministerio de Fomento fueron, posteriormente y gracias al recurso del sindicato, anuladas por los magistrados de la Audiencia Nacional.
Los servicios mínimos en 2011 fueron “desproporcionados”
El Ministerio de Fomento estableció como servicios esenciales en la huelga de pilotos de Air Europa en 2011 todos los vuelos cuya hora de salida o llegada estuviera fuera de las jornadas de huelga, todos los vuelos insulares, el 50% (redondeado al alza) de vuelos entre ciudades españolas con tiempo de conexión alternativa superior a cinco horas y extranjeras con tiempo de vuelo inferior a seis horas y el mantenimiento de un servicio diario en vuelos internacionales de más de seis horas. Asimismo, también se recogía entre los protegidos todos los vuelos de carga de mercancía perecedera y correo y los vuelos de posicionamiento.
Tras comunicarse la orden de servicios mínimos, SEPLA interpuso un recurso ante la Audiencia Nacional al considerar abusivos los vuelos protegidos. Casi un año después, el 20 de septiembre de 2012, este tribunal fallaba a favor del sindicato, al declarar nulo el alcance y sentido de la orden de servicios mínimos de Fomento.
Los magistrados de la Audiencia Nacional apreciaron varias imprecisiones en la decisión del Ministerio. El fallo judicial encontraba “claramente desproporcionados” los servicios mínimos en aquellos casos en los que se decretaba la protección del 100% de los vuelos, puesto que privaban “de toda incidencia a la huelga convocada”. Según el dictamen, el establecimiento de unos servicios mínimos “no puede significar en principio el funcionamiento normal del servicio”, cosa que sucedía gracias al decreto de Fomento.
Otro de los puntos fundamentales para la estimación del recurso interpuesto por SEPLA fue la ausencia de una justificación clara y detallada de por qué debían ser esos los servicios mínimos; llegando a alegar como motivo las pérdidas derivadas en el sector turístico durante la temporada alta veraniega para una huelga que comenzaba un 22 de septiembre. El fallo contempla que el Ministerio de Fomento ni si quiera llegó a tener en cuenta si las rutas objeto de protección eran también operadas por otros competidores.
La Audiencia Nacional anula en varias ocasiones los servicios mínimos de Iberia
En enero de 2012, los pilotos de Iberia fueron a la huelga a causa de la creación de la filial Iberia Express. Hasta en seis ocasiones el Ministerio de Fomento decretó unos servicios mínimos mal justificados y, por tanto, “abusivos” de acuerdo a las sentencias de la Audiencia Nacional. SEPLA volvió a recurrir todas y cada una de las diferentes órdenes que Fomento publicaba.
En esta ocasión, los errores a la hora de decretar los servicios esenciales con los que debían cumplir los pilotos de Iberia fueron similares. El Ministerio de Fomento protegió el 100% de los vuelos insulares, el 25 o 50% de los peninsulares –dependiendo de la alternativa de transporte-, la mitad de los internacionales con alternativa inferior a seis horas y el mantenimiento de un servicio diario cuando esta sea mayor. Para establecer estos porcentajes, Fomento incurrió en el uso de motivaciones genéricas que no garantizaban la exacta determinación de los mismos. Además, la Administración no tuvo en cuenta el hecho de que, en muchas de las rutas afectadas, Iberia no era la única aerolínea operando.
En ocasiones, el decreto de servicios mínimos obligó a trabajar hasta a un 69% de la plantilla, por lo que los magistrados de la Audiencia Nacional consideraron “insuficiente la justificación ofrecida”. Las primeras de estas sentencias, unidas a la de la Air Europa del 20 de septiembre de 2012, obligaron a la justicia española a implicarse seriamente con este tipo de recursos más adelante.
Fomento deja en manos de Air Nostrum la elección de servicios a prestar
La segunda sentencia judicial a favor de SEPLA en este sentido es reciente. El 15 de abril de este mismo año, la Audiencia Nacional volvía a estimar un recurso del sindicato contra una resolución de servicios mínimos del Ministerio de Fomento. En este caso, la huelga de pilotos de Air Nostrum que tuvo lugar los días 23, 26 y 30 de noviembre de 2018 volvía a contar con un 100% de vuelos protegidos a los archipiélagos y las ciudades autónomas. Los servicios mínimos para vuelos domésticos con alternativa inferior a cinco horas fueron del 28%, y para aquellos con alternativa superior a 5 horas se protegía un 42%; igual que para los internacionales.
De nuevo, en esta ocasión SEPLA impugnó la orden de servicios mínimos ante la justicia. La Audiencia Nacional estimó dicho recurso mediante el fallo comunicado en el mes de abril de este mismo año. La sentencia expresa que la disposición del Ministerio de Fomento no contemplaba “los criterios objetivos en función de los cuales se fijan los servicios mínimos”. Por este motivo, el tribunal declaraba la nulidad de la orden de Fomento condenando en costas a la Administración demandada.
La orden ministerial contenía otro importante defecto, a ojos del tribunal. Esta dejaba a disposición de Air Nostrum la adopción de las medidas necesarias para la prestación de los servicios esenciales. La empresa, parte interesada en el litigio no debería ser quien disponga qué vuelos deben cubrirse y cuáles no. Sin embargo, esto fue lo que sucedió, dando como resultado una resolución “vaga e imprecisa” en palabras de los magistrados de la Audiencia Nacional; así como ausente de proporcionalidad, fijando unos servicios mínimos desmesurados tendentes a preservar el funcionamiento regular del servicio.
SEPLA recurre los servicios mínimos para la huelga de Ryanair
El Ministerio de Fomento decretó unos servicios mínimos del 100% de los vuelos insulares, el 60% de peninsulares e internacionales con alternativa superior a cinco horas y el 35% del resto para la huelga de pilotos de Ryanair. Esta tuvo lugar los días 19, 20, 22, 27 y 29 del pasado mes de septiembre.
Las órdenes de servicios mínimos de los dos casos anteriores protegían un porcentaje de vuelos similar al establecido en esta ocasión. La similitud de las circunstancias ha llevado al sindicato a proceder de la misma manera: recurriendo la orden de Fomento. Los asesores jurídicos de SEPLA consideran que este decreto es abusivo y que afectó seriamente al derecho a huelga de los trabajadores de la aerolínea irlandesa. Es el turno de los tribunales, que deberán decidir si los servicios mínimos fueron procedentes o, por el contrario, estiman el recurso.