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Aviación

Aclaración sobre el coste de la jubilación de los pilotos

Será la empresa y no el piloto quien asuma el aumento de más del 7 por ciento en la cotización por accidente laboral, enfermedad o jubilación anticipada

31 de enero de 2019

Recientemente ha aparecido en algunos medios de comunicación local una noticia que ha creado cierta confusión en nuestro colectivo y que se resume en el siguiente titular:

«Bomberos, pilotos, artistas, toreros, mineros y ferroviarios pagarán más por jubilarse antes»
Los trabajadores que pueden optar al retiro anticipado cotizan desde enero por el tipo máximo de la tarifa de accidentes de trabajo.
Fuente: Lucia Palacios

Todas ellas tienen el mismo titular y contenido, pero no son exactas en el fondo del mensaje ya que, en lo que respecta a nuestro colectivo, no somos los trabajadores los que vamos a cotizar más por esta reforma.

Es cierto que el Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de diciembre ha tenido impacto en las cotizaciones sociales elevando nuevamente el máximo de cotización a la Seguridad Social, circunstancia que afecta a la mayoría de los pilotos.

También es cierto que este Real Decreto establece una cotización incrementada para accidentes laborales y enfermedad profesional para aquellas empresas que “ocupen a trabajadores, a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación”.

Esta cotización incrementada sería por tanto aplicable en nuestra profesión, ya que tenemos la opción de obtener la jubilación anticipada por trabajos aéreos. Sin embargo, debemos aclarar que este sobrecoste será asumido por la empresa, no por el trabajador.

La noticia aparecida en la prensa es, por tanto, inexacta. La modificación legislativa incrementa hasta un 7,15 el sobrecoste de la cotización por accidentes laborales y enfermedad, pero será siempre la empresa quien deberá asumir dicha subida.

Lo que sí afecta a la mayoría de nuestro colectivo es la subida de bases, pero no por ser pilotos, sino por tener salario por encima de los topes de cotización.

En el siguiente cuadro hemos resumido el impacto de las diferentes medidas, tanto en el coste empresarial como en el del empleado.

Podemos comprobar que el incremento del coste para el piloto, en términos anuales, se sitúa en 223 Euros, al pasar de una cotización a su cargo de 2.878 Euros en 2018 hasta 3.101 Euros en 2019.

El Real Decreto también recoge otras medidas de importancia para nuestro Sindicato como por ejemplo la que devuelve el protagonismo a la negociación colectiva estableciendo la capacidad de los convenios colectivos para establecer jubilaciones obligatorias por edad. Sobre estas y otras medidas seguiremos informando en próximas fechas.